C/ PAOLO ALFONSO ALEXIS GONZÁLEZ CABROLIER
Rol
O-44-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: El día 25 de mayo de 2019, aproximadamente a las 00:45 horas, en la vía pública, específicamente en calle El Claustro con la intersección de Pasaje El Cardenal en la comuna de Puente Alto, la víctima de iniciales S.E.P.S sorprendió al acusado PAOLO ALEXIS GONZALEZ sustrayendo especies, específicamente herramientas, lentes de sol, una lata de bebida, desde el interior de su vehículo PPU. CHKK-69, instantes en que el imputado procede a intimidar a la víctima con un arma aparentemente de fuego tipo pistola con el objeto de llevarse las especies para luego huir, siendo perseguido por la víctima, para finalmente ser detenido por funcionarios de carabineros con las especies de la víctima en su poder. Los hechos descritos en el precedente párrafo serían constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal LYSZRQXGED JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2020 12:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página de Delitos que, a juicio del órgano persecutor, se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y le corresponde al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Concurriría respecto del encartado la agravante del articulo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se aplique al acusado PAOLO ALFONSO ALEXIS GONZÁLEZ CABROLIER la pena de 10 AÑOS Y UN DIA DE PRESID
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que el día cinco de octubre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las jueces doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente, doña Marcela Alejandra Soto Galdames, como Juez integrante, y el juez don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC - RIT - , seguido en contra del acusado, PAOLO ALFONSO ALEXIS GONZÁLEZ CABROLIER, cedula nacional de identidad N° 19.569.267-K, soltero, con oficio en el rubro de compra y venta de vehículos, nacido el 20 de agosto de 1996, y domiciliado en Pasaje Quitral Nº 7, Villa Las Rosas, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal doña Paula Juica Aguilera, y la defensa del acusado estuvo a cargo de los Defensores Privados Marco Antonio Fuentes Rojas y Javier Alejandro Deza Kuzmanic. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación sostenida por el Ministerio Público: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: El día 25 de mayo de 2019, aproximadamente a las 00:45 horas, en la vía pública, específicamente en calle El Claustro con la intersección de Pasaje El Cardenal en la comuna de Puente Alto, la víctima de iniciales S.E.P.S sorprendió al acusado PAOLO ALEXIS GONZALEZ sustrayendo especies, específicamente herramientas, lentes de sol, una lata de bebida, desde el interior de su vehículo PPU. CHKK-69, instantes en que el imputado procede a intimidar a la víctima con un arma aparentemente de fuego tipo pistola con el objeto de llevarse las especies para luego huir, siendo perseguido por la víctima, para finalmente ser detenido por funcionarios de carabineros con las especies de la víctima en su poder. Los hechos descritos en el precedente párrafo serían constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de ROBO CON INTIMIDACION previsto y sancionado en el artículo 436, inciso 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal LYSZRQXGED JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2020 12:44:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página de Delitos que, a juicio del órgano persecutor, se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal y le corresponde al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo con lo previsto en el artícu
Fallo
por tanto del delito de robo con intimidación simple. Que a mayor abundamiento, aún en el caso, que admitiéramos que por aplicación del artículo 433 del Código Penal, la intimidación puede producirse con posterioridad, dichas circunstancias posteriores no se encuentran consignadas en la acusación. Así las cosas, si el Tribunal diera por establecidos los hechos posteriores relativos a una amenaza de apuñalamiento y de un ademán como se indicó, se estarían acreditando hechos no contendidos en la acusación, incurriendo en vicio de incongruencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 del Código Procesal Penal, por lo que necesariamente debe absolverse por este delito. II.- Cuestiones relativas a la posible existencia de un delito de amenazas. La Fiscal en su alegato de clausura, reconociendo que no se pudo acreditar intimidación con arma aparentemente de fuego, en el lugar en que se encontraba el vehículo, y donde se habría verificado la apropiación, solicita se estime por configurado un delito de amenazas, toda vez que el ofendido reconoce la existencia de una amenaza posterior por parte del acusado. Como ya se indicó precedentemente, el ofendido refiere que, en el curso de la persecución, el sujeto le habría indicado que lo apuñalaría y además realiza un ademán de sacar un objeto desde sus vestimentas. Consultado por la defensa señala que solo vio el arma de fantasía cuando se cayó de la mochila y precisa que no sintió mied
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Página de Puente Alto, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Integración del Tribunal e intervinientes: Que el día cinco de octubre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las jueces doña Andrea Gloria González Araya, en su calidad de juez presidente, doña Marcela Alejandra Soto Galdames, como Ju
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