TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MINISTERIO PUBLICO C/ ERNESTO ANDRÉS YEVILAO ALARCÓN

Rol

O-20-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 6 de octubre de 2018, cerca de las 02:00 horas, el acusado ERNESTO ANDRÉS YEVILAO ALARCÓN fue sorprendido por personal policial en las inmediaciones de la intersección de Francisco Flores del Campo con Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Colina, conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el automóvil marca Audi modelo A3, placa patente VA5529. El estado de ebriedad constó por que el imputado mantenía fuerte hálito alcohólico, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar. Además remitido el examen de alcoholemia del imputado, éste arrojó que la conducción la efectuó con 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito un delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 nº 1 del código penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado consumado, en virtud de lo establecido en el artículo 7, todos del código penal. Que a juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 12 n°15 y n°16 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM, y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por 5 años, por el delito de manejo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, más penas accesorias que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público: Al inicio del juicio indicó señaló que con la prueba de cargo que se rendirá, se acreditará la existencia del delito y la participación del imputado, por ello solicitó se dictará sentenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha uno y seis de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por sus magistrados titulares Guinette López Insinilla, quien presidio la audiencia, Ingrid Droguett Torres y Marlys Welsch Chahuán, a través de la plataforma ZOOM, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 20-2020, seguida en contra de Ernesto Andrés Yevilao Alarcón, cédula de identidad N°17.220.054-0, nacido el 19 de enero de 1989, 31 años de edad, soltero, domiciliado en pasaje Ignacio Carrera Pinto N° 19, casa N° 827, Colina. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Marcela Adasme Flores. Por su parte la defensa del imputado estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Sirley Gatica. SEGUNDO: Acusación: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 6 de octubre de 2018, cerca de las 02:00 horas, el acusado ERNESTO ANDRÉS YEVILAO ALARCÓN fue sorprendido por personal policial en las inmediaciones de la intersección de Francisco Flores del Campo con Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Colina, conduciendo en estado de ebriedad y sin haber obtenido nunca licencia de conducir, el automóvil marca Audi modelo A3, placa patente VA5529. El estado de ebriedad constó por que el imputado mantenía fuerte hálito alcohólico, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar. Además remitido el examen de alcoholemia del imputado, éste arrojó que la conducción la efectuó con 1.27 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito un delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, prescrito y sancionado en el artículo 196 y 209 de la ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 nº 1 del código penal, por cuanto ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, encontrándose en grado consumado, en virtud de lo establecido en el artículo 7, todos del código penal. Que a juicio del Ministerio Público, respecto del acusado concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 12 n°15 y n°16 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 12 UTM, y la inhabilitación para obtener licencia de conducir por 5 años, por el delito de manejo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, más penas accesorias que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura del Ministerio Público: Al inicio del juicio indicó señaló que con la prueba de cargo que se rendirá, se acreditará la existencia del delito y la participación del imputado, por ello solicitó se dictará sentencia condenatoria. Clausura: Al concluir el juicio, la abogado fiscal, señaló que con la prueba

Fallo

se acuerda si tenía lesiones ese día. Dijo que quiere pedir disculpas, que en ese tiempo se andaba portando mal, que hoy no se repetiría una cosa así, que acepta los cargos, que es un castigo que merece. Insistió en pedir disculpas. A su defensa indicó que fue al Bar de Copas, que es como un PUB que está en frente de la plaza de Colina, que se tomó dos cervezas. Indicó que la amiga que lo llamó fue Jacqueline Salinas. Que fue a la discoteca La barca llegó entre la 1 y las 2, que a un amigo le decían Conejo y que no recuerda como le decían a la MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:30:04 GUINETTE VERONICA LOPEZ INSINILLA Juez Presidente Fecha: 10/10/2020 12:14:44 XVFCRQCRXJ INGRID DEL PILAR DROGUETT TORRES Juez Integrante Fecha: 10/10/2020 12:25:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 niña. Que en la discoteque ingirieron cervezas. Que salieron de la discoteque cerca de las 2 de la mañana. Que cuando los fue a dejar él iba manejando. Indicó que cuando vio a los carabineros él iba con Jacqueline. Que no se detuvo frente a carabineros, que carabineros los persiguió por unas cuatro o ci

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PUBLICO C/ ERNESTO ANDRÉS YEVILAO ALARCÓN. DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Colina, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes: Que con fecha uno y seis de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por sus magistrados titulares Guinette López Insinilla, quien presidio la audiencia, Ingrid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica