MIN PUBLICO C/ YETRO NARADA DÍAZ REYES
Rol
O-131-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la misma, anunciando que los acreditaría mediante la prueba ofrecida, que incluye una grabación o video de los hechos La Defensa en la apertura señaló que no existió ningún delito. Esa madrugada en el barrio Puerto los acusados y el denunciante bebían y se drogaban en la vía pública. Hay una grabación y se aprecian tres momentos separados. Primero, solo se ve a Héctor Pino. El denunciante está oculto en un quiosco. En un segundo momento, Yetro Díaz está en la esquina opuesta junto al denunciante, conversando. Yetro Díaz toma una botella que el denunciante tiene en la mano y la guarda luego en el bolso del afectado, como que se la devuelve. Llegó Yetro Díaz y el denunciante se traslada una cuadra más lejos. Antes de retirarse Pino interviniente y da una patada a la víctima, eso fue “luego” como dice la acusación. Pero no hay sustracción de especies ni nada parecido. Entre el primer y segundo escenario hay un momento en que el denunciante, antes de la supuesta sustracción y la patada, se acerca a un carro policial y no denunció ningún delito. Dijo que se retiraba a su casa. En la clausura la Fiscalía manifestó que se acreditó el hecho y la autoría de los imputados, aunque la víctima no compareció a declarar. Se incorporó el relato de la víctima a través de Carabineros. En Clave con San Martín lo registraron y le sustrajeron un teléfono celular y JFWRQBDXD Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:30:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 otras cosas. Su relato se ve en el video, explica a Carabineros cómo lo tiran a la pared y cómo pone las manos por det
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 5 de octubre de 2020 ante la Sala de este Tribunal, integrada por los Jueces don Claudio Martínez Milet, quien la presidió, don Francisco Hermosilla Iriarte y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 131-2020, seguido en contra de Yetro Narada Díaz Reyes, chileno, soltero, soldador, cuarto año de enseñanza secundaria, nacido el 16 de marzo de 1986, de 34 años de edad, cédula de identidad N°16.740.589-4, domiciliado en Leonidas Valenzuela N° 1120, Camino Fiscal, Cerro Los Placeres, Valparaíso y Héctor Justo Pino Solís, chileno, soltero, comerciante, primer año de enseñanza secundaria, nacido el 24 de diciembre de 1970, de 49 años de edad, cédula de identidad N° 12.620.973-8, domiciliado en Capilla Nº 727, Sector Puerto, Valparaíso, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso representado por el Fiscal don Pablo Avendaño Barrera, domiciliado en Molina N° 150, de esta ciudad, @: pavendaño@minpublico.cl . La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública de Valparaíso don Franco Lemos Jeria, domiciliado en O’Higgins N° 1260, @: flemos@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: El 13 de enero de 2020, alrededor de las 01:40 horas, en calle Clave con San Martín de esta ciudad, los imputados abordaron a la víctima, Wilfredo Añazco, quienes lo intimidaron diciéndole “párate ahí, somos de la PDI”, para luego tirarlo contra la pared y en dichas JFWRQBDXD Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:30:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:pavenda%C3%B1o@minpublico.cl mailto:flemos@dpp.cl 2 circunstancias el imputado Díaz Reyes le sustrae, con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular y la cédula de identidad, mientras que el imputado Pino Solís observaba y le prestaba cobertura, propinándole este último luego una patada a la víctima y retirándose ambos imputados del lugar con las especies en su poder. Según la Fiscalía, el hecho descrito constituye el delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, consumado, siendo los acusados autores inmediatos y directos del mismo, conforme al artículo 15 N° 1° del Código citado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y solicita se le aplique, a cada uno, la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales correspondientes, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación rela
Fallo
Por tanto, los hechos ocurrieron el 13 de enero de 2020 aproximadamente a las 01:40 horas, tal como se dijo en los cargos. b) Respecto del sitio del suceso y su dinámica, la acusación señala que ocurrió en Clave con San Martín, lugar a donde los imputados habrían abordado a la víctima, intimidándolo, diciéndole “párate ahí, somos de la PDI”, tirándolo contra la pared, sustrayéndole JFWRQBDXD Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:30:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 15 especies Yetro Díaz, mientras Héctor Pino observaba y prestaba cobertura, para luego pegarle una patada a la víctima. El relato anterior circunscribe la totalidad del hecho a la esquina indicada y lo presenta como un suceso único, más bien repentino o sorpresivo –sin perjuicio de la intimidación invocada-, lo que queda en evidencia al indicarse que en ese lugar la víctima fue “abordada” por los acusados y además que parte de la intimidación consistió en detenerlo o “pararlo” y decirle los imputados que eran Policías. Esto es relevante, ya que no es lógico ni se conforma con el sentido común que una persona que
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA YETRO NARADA DÍAZ REYES Y OTRO. DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN. RUC Nº 2000043231-9. RIT N° 131-2020. __________________________________________/ Valparaíso, nueve de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 5 de octubre de 2020 ante la Sala de este Tribunal, integrada por los Jueces don Claudio Martínez Milet, quien la presid
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