1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ IVÁN ANDRÉS GUAJARDO PRADO

Rol

O-133-2019

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público no concurren respecto del encausado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 29, 31, 50, 66, 68, 69, 443 del Código Penal, y artículos 47, 259 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su apertura ratificó el contenido de su acusación, indicando que va a presentar prueba testimonial con la que dará cuenta del delito, que los funcionarios policiales fueron alertados por gente del sector, cerca de una feria persa, en el lugar, descienden de su vehículo policial y abordan por la espada al vehículo que iba conduciendo el acusado, señalarán cómo fue la detención y el estado del vehículo y lo que encontraron, también la víctima indicará dónde dejó su auto, cómo se enteró de este hecho y cómo lo recupera en la 44° Comisaría, por lo que solicitará la condena. En su clausura, refirió que se escuchó la prueba testimonial del Ministerio Público, la víctima, indicó cómo se disponía a realizar compras dejaron estacionado el vehículo en la platabanda, vía pública, a los 10 minutos reg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de octubre del presente año, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por la Juez Presidente, Claudia M. Galán Villegas e integrada por las juezas, Ana María Osorio Astorga y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°133-2019, seguida en contra de Iván Andrés Guajardo Prado, cédula de identidad N°18.530.805-7, nacido en Santiago el 20 de agosto de 1993, 27 años de edad, soltero, cursó hasta 7mo. básico, comerciante ambulante, domiciliado en calle Pasaje Chimbana 2060, comuna de Maipú, Villa San Luis IV, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal, doña Monique Blanc Merino; la defensa del imputado Guajardo Prado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Elisa Silva Ubilla; ambas con domicilio registrado en el tribunal. El presente juicio se desarrolló por vía remota, bajo la plataforma zoom, atendida la emergencia sanitaria actualmente vigente, habiéndose discutido en audiencias previas, con la participación de todos los intervinientes, la forma en cómo se iba a desarrollar el juicio, de rendir e incorporar la prueba, la verificación de identidad de los testigos y peritos, existiendo pleno acuerdo en cada uno de dichos aspectos. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral la fundó en lo siguiente: “El día 23 de Julio de 2017 a las 15.30 horas aproximadamente, Iván Guajardo Prado y Cristián Salas González rompieron el vidrio del vehículo Subaru Legacy PPU SC-9630, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, en la intersección de calles Teniente Cruz Martínez con San Francisco, comuna de Lo Prado, para luego con un desatornillador romper la chapa de contacto del mismo para luego huir del lugar a bordo del citado vehículo.” MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:39:25 CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 09/10/2020 14:21:18 VNXQRQXXPE ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 09/10/2020 14:29:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 17 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en bienes de uso público previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En opinión del Ministerio Público no concurr

Fallo

se acuerda quién le mostró el auto en la comisaría. NOVENO: Prueba Documental. Que el Ministerio Púbico incorporó la siguiente prueba documental: 1. Certificado del registro de vehículos motorizados del vehículo PPU SC-9630, Subaru Legacy Station Wagon 1998, 2.01 LX, azul oscuro mica, N° de motor 015009 y N° de chasis JF1BG4LG9VG087633, a nombre TESTIGO RESERVADO, emitido por el Registro Civil e Identificación. DÉCIMO: Valoración de la prueba en relación a los elementos del tipo. Que, no hubo controversia alguna, en cuanto al día y hora en que los hechos ocurrieron, el 23 de julio de 2017, en horas de la tarde, alrededor de las 15: 30 horas. Que, así, lo primero que cabe analizar es si concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal por el que fue acusado Guajardo Prado, pudiendo en primer lugar determinarse, que el robo de cosas, es decir, la sustracción de cosa mueble ajena, se pudo acreditar con los dichos de los funcionarios de Carabineros, al señalar el Cabo 1° MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:39:25 CLAUDIA MARCELA GALAN VILLEGAS Juez Presidente Fecha: 09/10/2020 14:21:18 VNXQRQXXPE ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 09/10/2020 14:29:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 17 Ministerio Público C/ IVÁN ANDRÉS GUAJARDO PRADO. ROBO CON FUERZA EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. RIT 133-2019 RUC 1700676809-1 Santiago, a nueve de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día cinco de octubre del presente año, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por

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