6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

I.V.S.M. C/ DANIELA FERNANDA MOLINA SÁEZ

Rol

O-174-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO.- Que el día cinco de octubre de dos mil veinte, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Julio Castillo Urra como presidente, Laura Torrealba Serrano como redactor y José Manuel Rodríguez Guerra como tercer integrante, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R. I. T. N° 174- 2020 seguidos en contra de DANIELA FERNANDA MOLINA SÁEZ, chilena, soltera, 32 años, nacida en Santiago el 27 de septiembre de 1988, RUT 17.054.114-6, cuidadora de ancianos, domiciliada en Villa Sargento Benadiel 3, calle Cabernet 3595 comuna de Puente Alto, representada por el Defensor Público Cristián Medina Cuevas. SEGUNDO: ACUSACION.- Que el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Denys Pavez Farías, dedujo la siguiente acusación: 1.- Los Hechos: “El día 26 de febrero de 2018, en horas de la mañana, en la vía pública, en el sector de Mañío con Coronel, comuna de La Granja, la imputada DANIELA FERNANDA MOLINA SÁEZ junto a JOSÉ SEGUNDO MENESES HUENUPE, amenazaron con armas corto punzantes a las víctimas de iniciales J.E.F.T. y a I.V.S.M., donde además MENESES HUENUPE, agredió con su arma a J.E.F.T., ocasionándole lesiones leves en el estómago, exigiéndoles la entrega de especies, logrando de esta manera apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños de una cadena que portaba J.E.F.T. y de un reloj que portaba I.V.S.M., huyendo del lugar con las especies, siendo detenidos a escasa distancia por carabineros, incautando los cuchillos y las especies”. 2.- Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, contemplado LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:18:38 JULIO CESAR CASTILLO URRA Juez Presidente Fecha: 09/10/2020 13:57:43 NKHDRQJZKE JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Integrante Fecha: 09/10/2020 14:11:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en el artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo normativo. 3.- Grado de desarrollo del delito: En opinión del Ministerio Público, el delito materia de la presente acusación se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO. 4.- Grado de participación atribuida a la acusada: Se atribuye a la acusada la participación en calidad de AUTORA del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias modificatorias de

Fallo

Por tanto, analizadas de manera contextual las declaraciones de esos cuatro deponentes, es dable sostener que informaron de un hecho efectivamente ocurrido en los términos que se describen en la acusación sostenida por el Ministerio Público en las alegaciones que ya fueron referidas. Las fotografías y el documento incorporados contribuyeron a ilustrar sus dichos, todo lo cual ha quedado reseñado en el fundamento que recoge la prueba, contenido que se tiene por reproducido a fin de evitar innecesarias repeticiones. En relación con los argumentos de la Defensa, consignados en el fundamento precedente -por lo que se estará a ese tenor al efectuar el presente análisis- cabe señalar conforme a lo antes expresado, que el tribunal no concuerda con su criterio según el cual la prueba rendida por el persecutor no ha sido suficiente para acreditar el hecho. Señaló que no coincide el lugar del hecho indicado por los testigos con el que indica la acusación, lo que no resulta sostenible ya que esta última indica el “sector de Mañío con Coronel, comuna de La Granja”, con lo que hace referencia a una zona y resulta ser el mismo sector o zona al que se refiere el testigo J.E.F.T. cuando señala que esto sucedió en “La Granja, en calles Coronel con Mañio”. También lo es el referido por el Sargento Muñoz cuando señala que actuaron en la comuna de “La Granja, en las calles Coronel con El Mañío” y no resulta incongruente que avanzando su declaración, LAURA CECILIA TORREALBA SERRANO Juez Redactor

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1 SEXTO T. O. P. DE SANTIAGO CONTRA: DANIELA FERNANDA MOLINA SÁEZ DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN R. U. C.: 1800197814-0 R. I. T.: 174-2020 Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES DEL JUICIO.- Que el día cinco de octubre de dos mil veinte, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jue

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