Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

CESAR FRANCISCO NAVARRO TORRES C/ EDUARDO ENRIQUE ALARCÓN SILVA

Rol

O-608-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 13 de abril de 2020, aproximadamente a las 01:10 horas, los requeridos EDUARDO ENRIQUE ALARCON SILVA y ANGELA SOLEDAD GONZALEZ CONTRERAS fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente transitando en calle Almirante Latorre de la comuna de Calbuco, a bordo del vehículo marca Chevrolet modelo Aveo, placa patente BVTK-26, por personal policial. Al momento de los hechos, se mantenía vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública declarado por S.E. el Presidente de la República mediante decreto 104 del 18 de marzo de 2020, a propósito de la Pandemia que afecta a la región y al país por la propagación del patógeno Covid-19, e igualmente se encontraba vigente la medida obligatoria de aislamiento residencial para todos los habitantes de la República dispuesta mediante resolución exenta 202 del Ministerio de Salud, del 22 de marzo de 2020, que rige diariamente y por plazo indefinido, a partir de ese día, entre las 22 horas y las 05:00 horas del día siguiente, ejecutada a través del Toque de Queda ordenado por el Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, que consecuencialmente prohíbe el libre tránsito y circulación en las vías públicas sin el correspondiente Salvoconducto, que los encausados de autos no habían obtenido, mandatos impuestos para impedir la propagación de la pandemia y que fueron vulnerados por el imputado constituyéndose como un posible vector de contagio y poniendo en riesgo de esta forma la salubridad pública, en claro conocimiento de su conducta ilícita dada la amplia difusión que han tenido tales medidas en medios de comunicación, redes sociales, y publicación en el diario oficial. VZCSRQGTTB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 11:22:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. VZCSRQGTTB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 11:22:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-09T11:22:19-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 21, 25, 49, 50, 67, 70, 76, 318 y 495 N°1 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don EDUARDO ENRIQUE ALARCÓN SILVA, cédula de identidad N° 16.464.596-7, ya individualizado, como autor de la falta penal del articulo 495 N°1 del código penal cometido en esta jurisdicción el día 13 de abril de 2020, a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; II.- Cumpliéndose los requisitos del artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, vencido el cual, sin que la sentenciada sea requerida o formalizada por hechos diversos, se dejará sin efecto este acto jurisdiccional y se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en caso contrario se dará por cumplida la pena por el tiempo de privación de libertad del sentenciado, con ocasión de esta causa. III.- Se le exime del pago de las costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dictó la audiencia y resolvió - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA. VZCSRQGTTB Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 0

Texto Completo (Preview)

Fecha Calbuco, ocho de octubre de dos mil veinte. Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal JULIO MARTINEZ GALLEGOS Defensor BORIS SANHUEZA AGUILAR RUC 2000370702-5 RIT 608-2020 Condenado EDUARDO ENRIQUE ALARCÓN SILVA Grado de ejecución y participación CONSUMADO –/ AUTOR Delito Falta penal del artículo 495 N°1 Código Penal Fecha de comisión 13 de abril de 2020 Lugar de comisión Calbuco.

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