2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/CLÍNICA ALEMANA

Rol

M-2397-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la medida son inefectivos ya que la habilitación de nuevos sectores y camas Covid-19 y el aumento de las contrataciones de personal capacitado para atender los pacientes contagiados y de los insumos trae aparejada una contraprestación pecuniaria, pues las atenciones y servicios prestados son pagados por el ente administrador de Salud y en última instancia por el Estado; esto lo sabe dado que trabajó en el área de cobranza de la Clínica. Añade que el ingreso de pacientes se mantiene, siendo indispensable contar con personal que los atienda, funciones que él desarrollaba; por otro lado, estima que la comunicación es bastante genérica al aludir a una supuesta reestructuración de la organización ajustando la dotación del área administrativa, pues no indica en forma específica a qué reorganización se refiere. Finaliza solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de un incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicios, más la restitución del descuento por AFC; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada, Clínica Alemana de Santiago S.A., controvierte los hechos que se exponen en la demanda, en particular la falsedad e insuficiencia de los hechos de la carta de despido. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y el desempeño del actor como administrativo del área de cobranza, la fecha y causal de despido, la suscripción del finiquito y el descuento del aporte de empleador al seguro de cesantía. En cuanto a la justificación de la causal, alude al contexto del estado de excepción constitucional dispuesto por el Decreto Supremo N°104 y las serias restricciones a la libertad de reunión y desplazamiento que significaron, además de la alerta sanitaria decretada 05 de febrero de 2020, que otorgó facultades extraordinarias al Ministerio de Salud; dentro de ellas, se dispuso la suspensión de las cirugías electivas y programadas que no sean de urgencia; ade

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don FERNANDO ABEL MIRANDA SILVA, trabajador, domiciliado en Pasaje Quellón N°4218, comuna de Puente Alto, dedujo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones contra su ex empleadora, CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Guillermo Berstein Jiménez, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°5951, comuna de Vitacura. Fundó su demanda en una relación laboral que se inició el 09 de mayo de 2014, por la que se desempeñó como administrativo en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas en Lo Arcaya N°1705-1727, comuna de Vitacura; con una remuneración compuesta de sueldo base, bono de asistencia mensual, gratificación mensual garantizada y otros beneficios mensuales, ascendiendo a la suma de $914.865.-. Indica que fue despedido el 08 de julio de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, mediante una carta de despido que, a grandes rasgos, se sustenta en el decreto de Alerta Sanitaria por la pandemia del Covid-19, la mayor disponibilidad que, como consecuencia de ello, debe tener la clínica de camas Covid-19 y los costos que ello conlleva; en la misma fecha, firmó su finiquito de trabajo, estampando reserva de derechos. Argumenta que los hechos en que se funda la medida son inefectivos ya que la habilitación de nuevos sectores y camas Covid-19 y el aumento de las contrataciones de personal capacitado para atender los pacientes contagiados y de los insumos trae aparejada una contraprestación pecuniaria, pues las atenciones y servicios prestados son pagados por el ente administrador de Salud y en última instancia por el Estado; esto lo sabe dado que trabajó en el área de cobranza de la Clínica. Añade que el ingreso de pacientes se mantiene, siendo indispensable contar con personal que los atienda, funciones que él desarrollaba; por otro lado, estima que la comunicación es bastante genérica al aludir a una supuesta reestructuración de la organización ajustando la dotación del área administrativa, pues no indica en forma específica a qué reorganización se refiere. Finaliza solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de un incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicios, más la restitución del descuento por AFC; todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada, Clínica Alemana de Santiago S.A., controvierte los hechos que se exponen en la demanda, en particular la falsedad e insuficiencia de los hechos de la carta de despido. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral y el desempeño del actor como administrativo del área de cobranza, la fecha y causal de despido, la suscripción del finiquito y el descuento del aporte de empleador al seguro de cesantía. En cuanto a la justificación de la causal, alude al contexto del estado de excepción constitucional dispuesto por el Decreto Sup

Fallo

se declara:   I.- Que se rechaza la demanda deducida por don Fernando Abel Miranda Silva en contra de Clínica Alemana de Santiago S.A. y, en consecuencia, se declara procedente el despido de que fue objeto el día 08 de julio de 2020. II.- No se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.  Regístrese y archívese en su oportunidad.  RIT: M-2397-2020  RUC: 20-4-0287732-5     DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ DESTINADA DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte.  VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Don FERNANDO ABEL MIRANDA SILVA, trabajador, domiciliado en Pasaje Quellón N°4218, comuna de Puente Alto, dedujo demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones contra su ex empleadora, CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don J

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