FISCALIA IQUIQUE C/ WALDO ISMAEL VERGARA MOLLO
Rol
O-106-2020
Fecha
9 de octubre de 2020
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de su libelo, con el fin de obtener un veredicto de condena. El defensor, por su parte, adujo que se instará por la absolución de su representado atendido que la prueba de cargo será insuficiente para acreditar su participación en el delito, pues no consumió bebidas alcohólicas, ni tampoco fue fiscalizado conduciendo un vehículo motorizado por parte de los funcionarios de Carabineros; asimismo el testigo presencial (de cargo), se encontraba en estado de ebriedad cuando se le tomó declaración. CUARTO: Que, advertido el acusado de su derecho a guardar silencio, optó por prestar declaración, manifestando que bajó desde Huara cerca de la una y media de la madrugada, permaneciendo en el bar el Bulldog (ubicado en la Península) cerca de tres horas, él tomó bebidas gaseosas y Sebastián, licor. Luego, fue a echar bencina, tomó calle Barros Arana, cuando pasado San Martín, lo interceptó un auto rojo, sin balizas sin nada, y pensando que se trataba de un robo, no abrió las puertas ni las ventanillas, y como le apuntaron con armas de fuego, se asustó, les dijo que no se encontraba ebrio, tampoco se identificaron en ningún momento. A Sebastián lo fiscalizó el otro funcionario pero no lo dejaron detenido como a él. A la fiscal dijo que manejaba una camioneta Nissan PPU HTBF-66, y cuando la guiaba fue fiscalizada por personas que nunca se identificaron como Carabineros. En el Hospital fue atendido por una doctora que le señaló que debía hacerse el examen de alcoholemia, negándose porque no estaba bajo la influencia del alcohol. Acota que no andaba con su licencia de conducir porque se encontraba suspendida por 2 años. XKXBRQMQPD Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2020 13:10:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 12 Nº16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110 inciso segundo, 193, 195 bis, y 209 de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que se condena a WALDO ISMAEL VERGARA MOLLO, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de manejo bajo la influencia del alcohol, con licencia suspendida, cometido en esta jurisdicción el 19 de agosto de 2019, al pago de una multa a XKXBRQMQPD Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 09/10/2020 13:10:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 beneficio fiscal de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; y por la falta de negativa injustificada a someterse a las pruebas de alcoholemia, verificada en la misma fecha, al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; eximiéndole del pago de las costas de la causa. Además, a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por el lapso de 48 meses. Las multa
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1 C/ WALDO ISMAEL VERGARA MOLLO DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NEGATIVA A SOMETERSE A PRUEBA DE ALCOHOLEMIA ROL ÚNICO : Nº 1900882819-1 ROL INTERNO : Nº 106-2020 Iquique, nueve de octubre de dos mil veinte. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que el día 5 de octubre en curso, ante esta sala del tribunal compuesta por los Jueces Sra. Juana Ríos Meza, Sr. Cristian Alfonso Durrut
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