3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PAOLO ALEXIS ARZOLA APARIZ

Rol

O-96-2020

Fecha

9 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, en grado de consumados, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A y 115 de la Ley 18.290 de Tránsito. A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber intervenido en su ejecución de manera directa e inmediata. Además, concurre respecto del acusado, la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que lo perjudiquen agravantes. En la presente acusación fiscal, son citados los artículos 247, 248 letra b), 259, 260 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal y los artículos 2, 3, 5, 7, 14, 15 Nº 1, 24, 27, 47, 50, 68, 69, 391 N° 2, 432, 442, 443, 445 y 456 BIS A del Código Punitivo y 115 de la Ley 18.290. El Ministerio Público solicita se condene al acusado de la siguiente forma: a) Por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, más accesorias legales, costas de la causa y comiso de los elementos o herramientas utilizados para la comisión del delito, como los efectos del mismo. b) Por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, la pena de multa de 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos meses, sin perjuicio de las penas accesorias legales y comiso de los elementos o herramientas utilizados para la comisión del delito, como los efectos del mismo. TERCERO: Que las partes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: En el alegato de apertura el Ministerio Publico ratificó la acusación, manifestando que van a presentar un hecho que constituye dos delitos CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:37:07 YXCBRQXFCE HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 09/10/2020 13:44:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI

Fundamentos

motivos anteriores, que dieron cuenta de que el día 28 de julio de 2019, en las cercanía de un servicentro Petrobras ubicado en la intersección de avenida Las Condes con San Francisco, de la comuna de ese mismo nombre, fiscalizaron a un conductor de un Jeep, y al solicitarle la documentación del móvil se percataron que tenía hálito alcohólico, por lo que efectuaron la prueba respiratoria en la unidad policial que arrojó una cantidad cercana a 0,7 gramos por mil de alcohol, por lo que fue llevado a un centro asistencial donde se le practicó alcoholemia. Concatenado con estos dichos fue incorporado informe de alcoholemia Nro. 22616-19 de fecha 21 de agosto de 2019, resultado 0,61 gramos por litros de sangre da cuenta del examen de sangre realizado a nombre de Paolo Arzola Apariz, run que indica, el resultado 0,61 gramos de alcohol por litro de sangre, se indica la perito ejecutor Nancy Fuentes Barría. Que estos antecedentes fueron consistentes y llevaron al tribunal a formar el convencimiento que efectivamente el acusado fue sorprendido el día 28 de julio conduciendo el día un vehículo motorizado con la cantidad de 0,61 gramos por ml de alcohol en la sangre. Que la conducta referida configura el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 193, en relación a inciso 2° del artículo 110 y 111 de la Ley 18.290 de Tránsito, toda vez que los hechos probados encuadran en dicho delito, toda vez que el conductor fue sorprendido conduciendo u vehículo motorizado con una dosificación de alcohol en la sangre superior a 0.3 e inferior a 0.8 gramos por mil. CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:37:07 YXCBRQXFCE HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Integrante Fecha: 09/10/2020 13:44:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl DECIMO: Que se desestima la petición de absolución de la defensa que fundó en la incongruencia que hizo recaer en la discrepancia en la fecha de los hechos, toda vez que en la acusación se señala que éstos acontecieron el día 29 de julio en tanto los testigos indicaron que acontecieron el día 28 de ese mismo mes. Toda vez que, si bien es efectivo que se advirtió un yerro en el día de acaecimiento de los hechos, esta diferencia es mínima y en caso alguno permitió en este caso pueden estimarse que éste afectó el despliegue de una defensa debida, toda vez que ni siquiera hubo en discusión algún otro hecho que pudiere llevar, ni siquiera remotamente, a confundir con algún evento diverso. Que pudiere haberle impedido defenderse adecuadamente. Además, respecto de la f

Fallo

se acuerda exactamente, pero estima que la primera arrojó cerca de 0,70 de alcohol, y la otra 0, 30. Luego el detenido fue trasladado a un centro asistencial, donde le entregaron un comprobante de atención de urgencia. Le fue exhibido un documento al testigo indicando que únicamente podía leer que se trata de un dato de atención de urgencia, y no su contenido porque es corto de vista y no tiene consigo lentes. Respecto de la persona detenida recuerda que era ancho de cara, al pedirle que reconociera entre las personas que aparecían en pantalla, en un primer momento indicó que no encontraba al detenido entre las persona, luego reconoció a una persona en las imágenes que se indica con las iniciales AP. No recuerda su nombre. Antes de llamar a la fiscalía, estaban frente a un vehículo, una documentación que tenían el vehículo al frente, para verificar tenían que revisar si era el vehículo. El color coincidía, pero la documentación indicaba que se trataba de un vehículo sport, su acompañante verificó el número de VIN, con ese número de VIN le dan la patente. No recuerda con seguridad si había una documentación de extravío, pero al parecer estaba dicho documento. Además, declaró Gonzalo Andrés Aravena González, cabo de carabineros, el 28 de julio del año pasado a las 16 y fracción, se encontraba en compañía del suboficial Fuentes, de segundo turno, en las inmediaciones de la CARLOS EDUARDO ESCOBAR SALAZAR Juez Redactor Fecha: 09/10/2020 13:37:07 YXCBRQXFCE HECTOR ALEJANDRO PLAZ

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de octubre de dos mil veinte. PRIMERO: Ante una sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de juicio del RIT 96-2020 bajo la modalidad de video conferencia, conforme lo faculta la ley N°21.226 sobre Régimen Jurídico de Excepción para los procesos judiciales, las Actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, Resolución de 28 de mayo de 2020

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