SCHULZE/BPI CONSTRUCCIONES S.A.
Rol
O-4594-2019
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, alega la inexistencia de régimen de trabajo en régimen de subcontratación por parte del demandante exponiendo que falta el elemento locativo, que por otro lado Junta Nacional de Jardines Infantiles, en su calidad de empresa principal o mandante, mensualmente exigió los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales a las empresas contratistas, que además de la exigencia legal del artículo 183-C del Código del Trabajo, era un requisito para aprobar los estados de pagos según las bases de la licitación, y el propio contrato, lo que implicaba una verificación por parte de Inspector Técnico de la Obra, dependiente de JUNJI y el profesional de la empresa BPI Construcciones S.A. a cargo de la obra, y en los mismos, jamás aparece el actor, precisamente porque no era un trabajador de la obra. Señala que nada le adeuda, y que no procede a su respecto la sanción de nulidad del despido. En subsidio alega responsabilidad subsidiaria. Solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de fecha de 06 de enero de 2019, se celebró la audiencia preparatoria sólo con asistencia de la demandante y demandada subsidiaria; en la misma se llamó a conciliación, la que no prosperó. Que se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Freddy George Schulze León, C.I. Nº 12.002.423-K, representado por los abogados JUAN PABLO YOVANE ANDRIGHETTI., y RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS POBLETE, domiciliado en calle OHIGGINS 746, SAN BERNARDO; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de BPI CONSTRUCCIONES S.A., RUT Nº 76.228.707-2, representado por CAMILO HERRERA DIAZ RUT: 14.015.655-8, ambos con domicilio en calle ROGER DE FLOR N°2950, TERCER PISO, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA, y, en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), RUT N° 70.072.600-2, cuyo representante legal es ADRIANA AMELIA GAETE SOMARRIVA, RUT N°7.018.718-3, ambos domiciliados en MARCHANT PEREIRA N°726, COMUNA DE PROVIDENCIA, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine en el juicio, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Señala que el 01 de febrero de 2018, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Dicho contrato escrito presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: Conductor. b) Jornada de Trabajo: 45 horas semanales, d) Remuneración: sueldo imponible $ 665.500.- e) Duración del contrato: INDEFINIDO. Señala que las funciones las cumplía íntegra Y EXCLUSIVAMENTE en las distintas obras de la demandada solidaria JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en su calidad de mandante o contratista, empresa que posee contrato de prestación de servicios con la demandada principal, quien le presta servicios de Construcción. Lo anterior consta en distintos documentos entre las demandas, y otros de carácter Público, que acompañará. 2.- Término de la relación laboral. Con fecha de 17 de mayo de 2019 puse término al contrato de trabajo con su ex empleador BPI CONSTRUCCIONES S.A., en el ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el art. 160 N°7 del CT, relativo al despido indirecto, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, situación que se configura en el No pago de cotizaciones a pesar de haber sido descontadas, según el siguiente detalle: I.- COTIZACIONES DE AFP MODELO: No pago de los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, marzo y abril de 2019. II.- COTIZACIONES DE SALUD EN AFC CHILE S.A.; No pago de los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, marzo y abril de 2019. III.- COTIZACIONES DE FONASA: No pago de los meses de julio, septiembre, noviembre de 2018. marzo y abril de 2019. COTIZACIONES DE MUTUAL DE SEGURIDAD: No pago de los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, marzo y abril de 2019. 3.- Peticiones concretas: se acoja la demanda y se declare que el autodespido es ajustado a derecho, que el mismo es nulo y se condene a las demandadas a los siguientes pagos: 1. Indemnización s
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad y cobro de prestaciones interpuesta por don Freddy George Schulze León, sólo respecto al demandado BPI CONSTRUCCIONES S.A, ambos debidamente individualizados, declarando que es ajustada a derecho, como asimismo es nulo. En lo demás se rechaza la demanda. II.- Que se condena al demandado BPI CONSTRUCCIONES S.A., al pago de las siguientes prestaciones e indemnización: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de: $643.894.- 2. Indemnización por 01 año de servicio, por la suma de: $643.894.- 3. Recargo legal del 50%, conforme lo dispone el art. 171 del CT.: $321.947. 4. Feriado legal periodo 2018-2019, por la suma de $455.285.-; y, feriado proporcional periodo febrero a mayo de 2019, por la suma de $ 114.000.- 5. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 16 de mayo de 2019 hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones impagas sobre una remuneración de $643.894.- 6. Pago de cotizaciones y diferencia de cotizaciones, según el siguiente detalle: COTIZACIONES DE AFP MODELO: los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, marzo y abril de 2019. COTIZACIONES DE SALUD EN AFC CHILE S.A., de los meses de julio, septiembre, noviembre y diciembre de 2018; enero, marzo y abril de 2019; COTIZACIONES DE FONASA: los meses de julio, septiembre, noviembre de 2018. marzo y abr
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, Freddy George Schulze León, C.I. Nº 12.002.423-K, representado por los abogados JUAN PABLO YOVANE ANDRIGHETTI., y RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS POBLETE, domiciliado en calle OHIGGINS 746, SAN BERNARDO; e interpone demanda laboral en proc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica