Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

TEJO/ROCO FREDES, JOSÉ LISANDRO RESTAURANTES Y EVENTOS E.I.R.L.

Rol

M-91-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0251754-K; RIT N° M-91-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante doña Gizela Andrea Tejo Herrera cédula nacional de identidad número 17.128.507-0, cesante, domiciliada en Valles de San Clemente, Volcán Quizapu, casa 48, San Clemente, asistido en audiencia por el abogado don Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo y como demandado Roco Fredes, José Lisandro Restaurantes Y Eventos E.I.R.L. (también conocida como FUENTE GERMANA), persona jurídica del giro de su denominación, Rut N° 52.003985-6; representada para efectos del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, indistintamente, por doña Alexia Denis Roco Luna, administradora, cédula nacional de identidad número 19.105.273-0 y por don Leandro Roco Luna, administrador, cédula nacional de identidad número 19.386.769-3, ambos domiciliados en 3 Oriente Nº 1105, Talca. Quienes no comparecieron a la presente audiencia. SEGUNDO. Sintesis de la demanda, sus pretensiones y los hechos y Derecho en que se fundamenta. Comparece la demandante y solicita concretamente que: 1.- se declare la existencia de la relación laboral entre la demandante con la empresa denominada ROCO FREDES JOSÉ LISANDRO RESTAURANTES Y EVENTOS E.I.R.L. y/o indistintamente con la sucesión del mismo, por el período comprendido entre el 2 al 17 de diciembre de 2019 y que su remuneración vigente al término de la relación laboral era de $1.000.000 mensuales. 2.- se declare que su despido es nulo y en consecuencia se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social. 3.- se condene a la demandada a pagarle $1.000.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo; remuneración por los días trabajados durante diciembre de 2019 (15), por la suma de $500.000; feriado prop

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por doña Gizela Andrea Tejo Herrera, en contra de Roco Fredes, José Lisandro Restaurantes Y Eventos E.I.R.L., todos ya individualizados y en consecuencia: I.- Se declara que entre la demandante y la demandada, ya individualizadas existió un contrato de trabajo desde el 2 al 19 de diciembre de 2019 y que la remuneración pactada era de $1.000.000 mensuales. II.- Que el despido de la actora ocurrido el 19 de noviembre de 2019 no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones del contrato entre la fecha del despido y la fecha de convalidación legal del mismo sobre la base de una remuneración de $ 1.00.000. III.- Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones laborales adeudadas: a.- $ 28.767 por concepto de feriado proporcional. c.- $ 500.000 por concepto de remuneraciones no pagadas. IV.- Que la demandada deberá pagar a las respectivas instituciones de seguridad social, las cotizaciones de previsión, salud y correspondientes al seguro de cesantía, cuyos montos deberán ser determinados por dichas instituciones conforme a los antecedentes que mantienen en sus registros, sobre la base de $1.000.000 como remuneración mensual y po

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, NULIDAD DE DESPIDO CONJUNTAMENTE CON DESPIDO SIN CAUSA LEGAL Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: GIZELA ANDREA TEJO HERRERA DEMANDADO: ROCO FREDES, JOSÉ LISANDRO RESTAURANTES Y EVENTOS E.R.L. RIT N° M-91-2020 RUC N° 20- 4-0251754-K Talca, a veintisiete de octubre de dos mil veinte VISTO Y

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