Juzgado de Garantía de Ovalle.

EDUARDO JAVIER BOLVARAN CASTILLO C/ MAXIMILIANO FÉLIX MUÑOZ NÚÑEZ

Rol

O-1931-2020

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de julio de 2019, aproximadamente a las 20:11 horas, por calle Arturo Peralta frente al N° 051, comuna de Ovalle el requerido Maximiliano Félix Muñoz Núñez, condujo en estado de ebriedad, con una dosificación de 2,39 gramos por mil de alcohol en la sangre, la Station Wagon PPU DSGV-51, marca Suzuki, modelo Apv Van Gl, año 2012, color gris, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros de la Tercera Comisaria de Ovalle, quienes pudieron constatar su evidente estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar.- Parte Resolutiva: Y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9 11, N°6, 15 N°1, 49 y siguientes, 70 y siguientes del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 2 y 4 de la Ley 18.216; 110 y 196 de la Ley 18.290, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MAXIMILIANO FÉLIX MUÑOZ NÚÑEZ, RUT N°8.415.236-6, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290, en grado de Consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 26 de julio de 2019, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; Multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de dos años de licencia de conducir vehículos motorizados, sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado los gastos que significa la realización de un juicio oral. II.- Que, la pena privativa de libertad se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de un año, deberá quedar sujeto bajo el control del CRS de la ciudad de Ovalle. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de quinto día ante el CRS de la ciudad de Ovalle para coordinar el cumplimiento de la pena referida. III.- Que, el pago de la pena de multa de una UTM, se le otorgan tres cuotas de un

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MAXIMILIANO FÉLIX MUÑOZ NÚÑEZ, RUT N°8.415.236-6, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290, en grado de Consumado, cometido en la comuna de Ovalle, el día 26 de julio de 2019, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; Multa de una unidad tributaria mensual y accesoria de suspensión de dos años de licencia de conducir vehículos motorizados, sin costas por haber admitido responsabilidad y evitado los gastos que significa la realización de un juicio oral. II.- Que, la pena privativa de libertad se sustituye por la Remisión Condicional por el plazo de un año, deberá quedar sujeto bajo el control del CRS de la ciudad de Ovalle. El sentenciado debe presentarse hasta dentro de quinto día ante el CRS de la ciudad de Ovalle para coordinar el cumplimiento de la pena referida. III.- Que, el pago de la pena de multa de una UTM, se le otorgan tres cuotas de un tercio de UTM, las que deberá pagar los primeros cinco días de cada mes comenzad por el mes de noviembre del presente año. IV.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación y la Ilustre Municipalidad de Monte Patria, para que tome conocimiento de la pena la suspensión y deje constancia de esta condena en su hoja de vida y extracto de filiación, según

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle, a ocho de octubre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado Darío Díaz Peña Y Lillo RUC 1900801883-1 RIT 1931 – 2020 Delito conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la ley 18.290 Participación Autor Grado de desarrollo Consumado Atenuante(s) 11 n° 9 y n°6

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