Juzgado de Garantía de Lautaro.

MP C/ PEDRO EDUARDO VENEGAS ORTIZ

Rol

O-18-2020

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de enero de 2020 aproximadamente a las 09:50 horas, el imputado conducía el camión marca Mercedes Benz placa patente única FA-9603 con peso bruto vehicular de 7.500 Kilos siendo fiscalizado por personal de Carabineros en la ruta 5 sur, a la altura del kilómetro 654 sector de Pillalelbun comuna de Lautaro, constatando el personal policial que el imputado se encontraba con su licencia de conducir cancelada según sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria RIT 501-2016 conforme a sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2016, que lo condeno por el delito de conducción en estado de ebriedad entre otras penas a la de inhabilitación perpetua de licencia de conducir y además el imputado se desempeñaba como conductor de dicho vehículo de carga sin contar obviamente con la licencia que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho tipo de vehículo.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, y el delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LICENCIA PROFESIONAL, descrito y castigado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ambos delitos en grado de CONSUMADOS, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Mini

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don PEDRO EDUARDO VENEGAS ORTIZ, cédula de identidad N° 13.152.105-7, 41 años, nacido el 06.09.1977, casado, comerciante, domiciliado en calle Chorrillos N°1442, Victoria, Fono 927817121 SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 05 de enero de 2020 aproximadamente a las 09:50 horas, el imputado conducía el camión marca Mercedes Benz placa patente única FA-9603 con peso bruto vehicular de 7.500 Kilos siendo fiscalizado por personal de Carabineros en la ruta 5 sur, a la altura del kilómetro 654 sector de Pillalelbun comuna de Lautaro, constatando el personal policial que el imputado se encontraba con su licencia de conducir cancelada según sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Victoria RIT 501-2016 conforme a sentencia dictada con fecha 26 de septiembre de 2016, que lo condeno por el delito de conducción en estado de ebriedad entre otras penas a la de inhabilitación perpetua de licencia de conducir y además el imputado se desempeñaba como conductor de dicho vehículo de carga sin contar obviamente con la licencia que lo habilite para desempeñarse como conductor de dicho tipo de vehículo.” A juicio del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, y el delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO SIN LICENCIA PROFESIONAL, descrito y castigado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, ambos delitos en grado de CONSUMADOS, y se atribuye responsabilidad al requerido en calidad de AUTOR. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas. Que, la Defensa del imputado solicita se conceda a su representado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, respecto de las dos penas impuestas, señalando que se verificaban los presupuestos del artículo 8 de la Ley 18.216 a su respecto, y solicitando el plazo de 3 días para incorporar informe de factibilidad técnica de control telemático. Solicita que se declare la incompetencia del tribunal. Pidió también que se aplique la multa a 1/3 de unid

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a PEDRO EDUARDO VENEGAS ORTIZ, ya individualizado, en su calidad de autor de los siguientes delitos, en grado de consumados, perpetrados el día 05 de enero de 2020, en la comuna de Lautaro, a las penas que en cada caso se señalaran: 1) Por el delito de Conducción De Vehículo Motorizado Con Licencia De Conducir Cancelada, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas. 2) Por el delito de Conducción De Vehículo Motorizado Sin Licencia Profesional Debida, a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; sin costas II.- Que, se sustituye las penas privativas de libertad, por la de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de las penas privativas de libertad, consideradas como una sola, esto es, 122 días, que éste deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en su domicilio ubicado en calle Chorrillos N°1442, Victoria. Que se dará lugar a la solicitud de la defensa, otorgándole el plazo de 3 días para incorporar informe de factibilidad técnica de control telemático en ese domicilio Si este fuera negativo, la fiscalización la realizará Carabineros de su domicilio. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentar

Texto Completo (Preview)

RUC : 2000014528-K RIT : 18 - 2020 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA IMPUTADO : PEDRO EDUARDO VENEGAS ORTIZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., veintinueve de septiembre de dos mil veinte OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presen

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