1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSS/PINO

Rol

O-4390-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 10 de marzo del año 2020, su representada, contrató laboralmente por un contrato a plazo fijo a doña CAROLINA ISABEL PINO VERA. El contrato a plazo tenía una duración hasta el 8 de mayo del año 2020, pudiendo prorrogarse hasta el 7 de julio del año 2020. Indica que, el día 09 de Junio del año 2020, les hace llegar un examen de embarazo, aduciendo estar embarazada con anterioridad a la fecha de término del contrato. Agrega que, el día 14 de Junio de 2020 formaliza la información al presentar un certificado médico suscrito por el Dr. Carlos Fernández Sequera, el cual indica que doña CAROLINA ISABEL PINO VERA, se encuentra embarazada con 9 semanas de embarazo, con una fecha probable de concepción el 10 de abril del año 2020, es decir, con anterioridad al 7 de julio 2020, fecha del plazo convenido por las partes. Por lo anterior, es procedente, acoger la causal de desafuero, ya que no es posible extender un vínculo laboral originalmente de 2 meses a todo el periodo de fuero maternal que consagra el artículo 201 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda autorizándola poner término a la relación laboral que mantiene con la demandada, por las causales del artículo 159 N° 4, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. TERCERO: Que conforme los hechos que se han tenido por establecidos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LILIAN ROSS HAHN, empresario, cédula de identidad N° 8.334.668-K, en representación de Relacional Consultoría Estratégica Ltda. empresa del giro de asesoría y marketing. Rol único tributario N° 77.622.600-9, ambos con domicilio en Avenida del Valle N°577, oficina N°503, Huechuraba, e interpone demanda en procedimiento ordinario de desafuero maternal por la causal contemplada en el artículo 174 en relación con el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, Desafuero por vencimiento del plazo convenido en el contrato, solicitando expresamente la autorización de este tribunal para proceder al despido de la demandada con fuero maternal vigente, en contra de doña CAROLINA ISABEL PINO VERA, chilena, empleada, Cédula de identidad N° 16.879.114-3 , con domicilio para estos efectos en Los Arquitectos N°1943, Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 10 de marzo del año 2020, su representada, contrató laboralmente por un contrato a plazo fijo a doña CAROLINA ISABEL PINO VERA. El contrato a plazo tenía una duración hasta el 8 de mayo del año 2020, pudiendo prorrogarse hasta el 7 de julio del año 2020. Indica que, el día 09 de Junio del año 2020, les hace llegar un examen de embarazo, aduciendo estar embarazada con anterioridad a la fecha de término del contrato. Agrega que, el día 14 de Junio de 2020 formaliza la información al presentar un certificado médico suscrito por el Dr. Carlos Fernández Sequera, el cual indica que doña CAROLINA ISABEL PINO VERA, se encuentra embarazada con 9 semanas de embarazo, con una fecha probable de concepción el 10 de abril del año 2020, es decir, con anterioridad al 7 de julio 2020, fecha del plazo convenido por las partes. Por lo anterior, es procedente, acoger la causal de desafuero, ya que no es posible extender un vínculo laboral originalmente de 2 meses a todo el periodo de fuero maternal que consagra el artículo 201 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita se acoja la demanda autorizándola poner término a la relación laboral que mantiene con la demandada, por las causales del artículo 159 N° 4, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de esta juez no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del N° 3 de la norma antes referida, no se recibió la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia. TERCERO: Que conforme los hechos que se han tenido por establecidos en el considerando precedente, según lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° y 8 ° del Código del Trabajo, los cuales disponen que el contrato de trabajo es una convención p

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por EMPRESA RELACIONAL CONSULTORÍA ESTRATÉGICA LTDA. en contra de CAROLINA ISABEL PINO VERA, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo por el vencimiento del plazo convenido a contar de la ejecutoriedad de esta sentencia. II.- Que cada parte pagará sus costas.. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : O-4390-2020 RUC : 20- 4-0281372-6. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LILIAN ROSS HAHN, empresario, cédula de identidad N° 8.334.668-K, en representación de Relacional Consultoría Estratégica Ltda. empresa del giro de asesoría y marketing. Rol único tributario N° 77.622.600-9, ambos con domicilio en Avenida del V

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