3º Juzgado de Garantía de Santiago

GRUPO SOLUCIONES S.A. C/ VÍCTOR ALFONSO GALINDO DE LA O

Rol

O-1388-2018

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

ASOCIACION ILICITA ART. 28 LEY 19.913, ASOCIACIONES ILICITAS., ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se reseñaron en la acusación verbalmente deducida consisten en que, desde al menos el mes de diciembre del año 2017, y hasta sus detenciones, diversas personas, entre ellos acusados señora Peña Silva y Figueroa Gamboa, se asociaron y organizaron con la finalidad de cometer de manera permanente, indefinida y sistemática en el tiempo, diversos crímenes y simples delitos atentatorios contra la propiedad, el orden público y otros bienes jurídicos, conformando una agrupación organizada, jerárquica, en la que se distinguía al menos un jefe y miembros operativos, que ejecutaban labores necesarias y funcionales a la finalidad perseguida consistente retirar fraudulentamente dinero y especies valoradas engañando a clientes de la empresa Brink’s haciéndose pasar por vigilantes en distintos puntos de comercio. Para ello, los miembros de la organización criminal buscaban dar la falsa impresión de que correspondían a funcionarios de la empresa de retiro, protección y transporte de dinero y valores Brink’s Chile, valiéndose del uso de uniformes institucionales, chaleco antibalas, falsas identificaciones, porte de armas, entre otros, y estableciendo procedimientos propios del funcionamiento de la empresa de retiro de dinero respecto de los recorridos, clientes y fechas específicas en que realizaban los retiros. Los miembros de la organización desarrollaron entre ellos coordinaciones y colaboración para el ejercicio de dichas actividades ilícitas, las que desarrollaron de forma permanente y estable en el tiempo, manteniendo armas de fuego disponibles con la finalidad de asegurar el éxito de sus operaciones. Asimismo, la organización contó con colaboradores que aseguraron el éxito y encubrimiento de sus operaciones. Dentro de su esquema de operaciones, y de forma particular, cada uno de los miembros de la organización realizaba las funciones específicas correspondiendo a a alguno de ellos ejercer laborea directivas, tomando las FNXYRQSYZR PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez d

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 30, 292, 293 y 467del Código Penal y 1, 4, 406, 407, 408, 409, 410, 411 y 412 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación en los siguientes términos: 1.a.- Don Eduardo Ignacio Peña González es autor de ocho delitos de estafa, cuatro consumados y cuatro frustrados, previstos y sancionados en el FNXYRQSYZR PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 13/10/2020 12:44:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl artículo 467 N° 1 del Código Penal; en tal calidad queda condenado a cumplir la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 1.-b. Igualmente es autor de un delito de asociación ilícita, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal; en este carácter, queda condenado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se sustituye la ejecución de ambas penas privativas por la de libertad vigilada intensiva, por un término de seiscientos dos días. En caso de revocarse la libertad vigilada intensiva,

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veinte. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir respecto de la posibilidad de proseguir la tramitación de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, la que se desarrolló con la presencia del Ministerio Público, de los abogados de las querellantes, de los imputados, señores Eduardo Ignacio Peña González, cédula d

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