Juzgado de Garantía de Rengo.

MARIO RODRIGO CURIHUAN INELQUEO C/ RUBÉN IGNACIO DONOSO CORNEJO

Rol

O-2407-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 16 de julio de 2020, de a las 16:45 horas, en circunstancias que personal de Carabineros realizaba patrullaje en la población, en virtud de la vigencia de Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por DTO. Supremo N° 104 de fecha 18/03/2020 prorrogado por decreto 269, y encontrándose vigente cuarentena obligatoria para la comuna de Rengo se sorprende en la vía pública específicamente en calle Quintalba con pasaje los Nogales de Rengo, al requerido Rubén Donoso Cornejo al que se le solicita documentación relacionada con permisos temporales o salvoconducto que le autorice para encontrarse a la hora del control en la vía pública, manifestando no contar con el documento, no encontrándose en situación de emergencia, poniendo con su conducta en peligro la salud pública. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 70, 318, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RUBÉN IGNACIO DONOSO CORNEJO, Chileno, nacido el 17 de enero de 1996, cédula de identidad N° 19.210.468-8, domiciliado en VILLA JARDÍN, PASAJE LAS ROSAS Nº 89, RENGO, a sufrir una pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia. II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398, ante la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública y existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada fuere objeto de nuevo requerimiento o formaliza

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a RUBÉN IGNACIO DONOSO CORNEJO, Chileno, nacido el 17 de enero de 1996, cédula de identidad N° 19.210.468-8, domiciliado en VILLA JARDÍN, PASAJE LAS ROSAS Nº 89, RENGO, a sufrir una pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia. II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 398, ante la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la salud pública y existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. XMJXRQLXVX Hector Ignacio Benavides Silva Juez de garantía Fecha: 09/10/2020 23:06:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental.

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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