Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MP C/ JOSÉ MIGUEL VARGAS ITURRIAGA

Rol

O-498-2020

Fecha

5 de octubre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley 20.000; artículo 11 n°6 y n°9, artículo 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a JOSE MIGUEL VARGAS ITURRIAGA, RUN 15.420.051-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 unidad tributaria mensual, accesoria del artículo 30 del Código Penal y el comiso de las especies incautadas correspondiente a un teléfono celular y dinero; y como autor del delito consumado de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 30 del Código Penal y el comiso de las especies incautadas, ambos delitos perpetrados en la comuna de Pelluhue, el día 04 de octubre del año 2020. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haberse sometido a las reglas del procedimiento abreviado. III.- Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 602 días, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de Chile de la comuna de Chanco y con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presenta o sea habido sin abonos que considerar. IV.- Respecto al pago de la multa se conceden 10 parcialidades iguales y sucesivas de 0,5 UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en e

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a JOSE MIGUEL VARGAS ITURRIAGA, RUN 15.420.051-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 unidad tributaria mensual, accesoria del artículo 30 del Código Penal y el comiso de las especies incautadas correspondiente a un teléfono celular y dinero; y como autor del delito consumado de cultivo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, a la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales, accesoria del artículo 30 del Código Penal y el comiso de las especies incautadas, ambos delitos perpetrados en la comuna de Pelluhue, el día 04 de octubre del año 2020. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado por haberse sometido a las reglas del procedimiento abreviado. III.- Que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 602 días, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Detención Preventiva de Gendarmería de Chile de la comuna de Chanco y con las demás exigencias del artículo 5 de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presenta o sea habido

Texto Completo (Preview)

De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, cinco de octubre de dos mil veinte. Visto lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley 20.000; artículo 11 n°6 y n°9, artículo 70 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ar

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