Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ AUSBERTO JOEL HUANACO NINA

Rol

O-2117-2020

Fecha

4 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 04 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 2 horas, los requeridos Ausberto Joel Huanaco Nina y David Marcelo Sola Apala se desplazaban por la vía pública, específicamente en calle San Martín con Juan Marquez de Pica, siendo fiscalizados por personal de carabineros, quienes les consultaron a los requeridos si contaban con salvo conducto que les permitiera transitar por esa vía en zona de cuarentena y en horario de toque de queda , contestando que no contaban con dicho permiso, por lo cual fueron detenidos por personal policial, por infringir las medidas de aislamiento y cuarenta de todos los habitantes de la República desde las 23:00 horas hasta las 05:00 de la mañana y lo que obliga a permanecer en el domicilio habitual. Con ello infringiendo las Resoluciones 202, 203, y 212 de fecha 22, 25 y 27 de marzo del año 2020 del Ministerio de Salud y demás disposiciones reglamentarias complementarias a estas. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Pozo Almonte, 04 de octubre de 2020, Que se condena a AUSBERTO JOEL HUANACO NINA, Cédula Nacional de identidad N° 23.710.189-8, y DAVID MARCELO SOLA APALA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.249.521-4, como autores del delito consumado previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 04 de octubre de 2020, a sufrir las penas de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 1 Unidad Tributaria Mensual 3 SUSPENDIDA Observación: I.- Si los sentenciados pagan la multa impuesta dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia, solo estarán obligados a enterar en arcas fiscales el 75% del monto de la multa impuesta, y en caso que el pago de la multa se efectúa fuera de este plazo, deberán pagar íntegramente la multa, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago. En ambos casos, la multa deberá pagarse en arcas fiscales mediante el respectivo pago a la Tesorería General de la República, por medio del formulario N° 10, copia del cual deberá ser presentado al tribunal. II.-En caso de no contar con medios económicos suficientes para pagar la multa impuesta, y conforme a lo previsto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, deberán solicitar se le conceda la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para acceder a este beneficio, de

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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