Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos.

EDUARDO SEGUNDO VIDAL CAILEO C/ ALEJANDRO YEFI MANCILLA

Rol

O-355-2019

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25 y siguientes, 67 y siguientes, articulo 487 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara; I. Que se condena a don Alejandro Yefi Mancilla, Cédula de Identidad N°11.805.396-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido el 23 de octubre de noviembre de 2019, en la comuna de Los Muermos, a la pena de pago de una multa equivalente a 1 unidades tributarias mensuales. II.- Que para el pago de la multa impuesta, deberá ser cancelado esta última en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, concediéndose 3 cuotas la primera con vencimiento el último día hábil del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia y así sucesivamente. El no pago de 1 cuota hará exigible el total de la multa impuesta y el no pago de la multa dará lugar a la conversión del artículo 49 de Código Penal, sin abonos a considerar. IV.- Se le exime del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad. Que las partes renuncian a los plazos legales, certifíquese lo que corresponda por la Secretaria del Tribunal Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia de lo obrado a las partes. RIT N°355-2019 RUC N°1901155643-7 Dirigió la audiencia y resolvió – MARIANELA MANCILLA BAÑARES, JUEZ DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS La presente acta solo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de actas, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes, la fundamentación y contenido íntegro de las resoluciones dictadas, se encuentran íntegramente respaldadas en el registro de audio de la presente audiencia. Si se requiriere copia de éste por algún interviniente, deberá aportarse el correspondiente soport

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25 y siguientes, 67 y siguientes, articulo 487 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara; I. Que se condena a don Alejandro Yefi Mancilla, Cédula de Identidad N°11.805.396-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ocurrido el 23 de octubre de noviembre de 2019, en la comuna de Los Muermos, a la pena de pago de una multa equivalente a 1 unidades tributarias mensuales. II.- Que para el pago de la multa impuesta, deberá ser cancelado esta última en moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo, concediéndose 3 cuotas la primera con vencimiento el último día hábil del mes siguiente a que quede ejecutoriada la sentencia y así sucesivamente. El no pago de 1 cuota hará exigible el total de la multa impuesta y el no pago de la multa dará lugar a la conversión del artículo 49 de Código Penal, sin abonos a considerar. IV.- Se le exime del pago de las costas, por haber admitido responsabilidad. Que las partes renuncian a los plazos legales, certifíquese lo que corresponda por la Secretaria del Tribunal Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia de lo obrado a las partes. RIT N°355-2019 RUC N°1901155643-7 Dirigió la audiencia y resolvió – M

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado/ a traves de video conferencia.. Fecha Los Muermos., ocho de octubre de dos mil veinte Magistrado MARIANELA DEL CARMEN MANCILLA BAÑARES Fiscal ALEJANDRO GOMEZ HERRERA Defensor POLUX LEMAT MONDE Hora inicio 12:03PM Hora termino 12:14PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de los Muermos. Acta pov RUC 1901155643-7 RIT 355 - 2

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