ZURITA/DÍAZ
Rol
O-200-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: Que ingresó a prestar servicios para la demandada Manufacturas Ecaso S.A., el 2 de junio del año 2008, los servicios consistían en realizar labores de “M1 Operador de Cinta”, su contrato era indefinido, su remuneración ascendía a e $644.145. De los hechos que determinaron el autodespido: Incumplimiento de las obligaciones de pago de las cotizaciones previsionales: Como se expresará más adelante y en las circunstancias que se explicitarán, el ex - empleador hasta el momento del auto despido adeudaba remuneraciones y las cotizaciones previsionales no estaban pagadas. El 30 de enero de 2020, comunica mediante carta certificada enviada al domicilio de su empleador, dejando copia de esta en la Inspección del Trabajo, la decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba, fundando la carta en lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del mismo cuerpo legal, basado en los siguientes hechos: 1. No pago de las cotizaciones de AFP Cuprum de los meses de: a) Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.- b) Enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2016. c) Enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2017. d) Enero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2018. e) Enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre del año 2019. f) Enero del año 2020. 2. No pago de las cotizaciones de Salud de Fonasa de los meses de: a) Abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.- b) Enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2016. c) Enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembrey diciembre del año
Fundamentos
considerando que el representante de la Liquidadora, en la audiencia de juicio, manifestó que al momento de la incautación no fue posible obtener los documentos que a Manufacturas Ecaso S.A. le correspondía tener en su poder, se dispone no aplicar el apercibimiento del artículo 453 N° 5 a la demandada principal. Respecto del resto de documentos que correspondía exhibir a las restantes demandadas, se les aplicará el apercibimiento referido en la forma que se dirá al ponderar la prueba y establecer los hechos que se tienen por acreditados. Oficios. 1. Oficio remitido por la Tesorería General de la República. 2. Oficio remitido por Fonasa. Absolución de posiciones. Se citó a absolver posiciones a Julio César Díaz Mendoza, en su calidad de representante legal de Manufacturas Ecaso S.A.; Transportes Andonaegui S.A.; Industrias Ecaso S.A.; Madera Desarrollo Innovativo S.A.; Automotores Ecaso S.A.; Inversiones Santa Natalia SpA; Comercializadora EME2 SpA, quien no compareció, Atendido lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo se hará efectivo el apercibimiento allí dispuesto, respecto de los dichos que dicen relación con las demandadas Transportes Andonaegui S.A.; Industrias Ecaso S.A.; Madera Desarrollo Innovativo S.A.; Automotores Ecaso S.A.; Inversiones Santa Natalia SpA; Comercializadora EME2 SpA. En cuanto a la demandada principal, en atención el estado de liquidación, no le corresponde su representación, por lo que no se aplicará el apercibimiento. Causas a la vista. Se tiene a la vista desde el sistema informático del tribunal las siguientes causas. 1.- Causa Rit O-671-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. 2.- Causa Rit O-658 2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. 3.- Causa Rit O-620-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada Manufactura Ecaso S.A. en procedimiento concursal de liquidación, solicitó tener la vista la causa Rol C-1517-2020 del Primer Juzgado de Letras de Talca, a lo que el tribunal accedió. Los demás demandados no incorporaron prueba. Séptimo: Que analizada la prueba rendida en autos en los términos del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de acuerdo a las normas de la sana crítica, este sentenciador tiene por acreditado los siguientes hechos. 1.- Según da cuenta liquidaciones de remuneraciones incorporadas por el actor, don Francisco Javier Zurita Miranda ingresó a trabajar para Manufacturas Ecaso S.A. el 2 de junio de 2008, desempeñando funciones de operador de cinta M 1. Ambos hechos se tienen además por cierto en atención que no se contestó la demanda, por lo que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. 2.- La remuneración del demandante para efectos del artículo 172 del Código del trabajo, ascendía la suma de $644.145, lo que se tiene por acreditado en atención a las liquidaciones de remuneraciones incorporadas en juicio y además en atención que no se contestó
Fallo
por tanto, en la actualidad no puede sancionarse con la nulidad del despido a ningún deudor sujeto a un procedimiento concursal, ya que ello implica infringir de modo expreso, la nueva normativa laboral. Dicha prohibición se ajusta además, con lo establecido en el artículo 134 de la Ley N° 20.720 que dispone: “La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían el día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales.”, y se justifica en la “par condictio creditorum” y en el efecto de la liquidación establecido en el artículo 134 de la Ley 20.720. Por lo expuesto, si bien en la especie concurren los presupuestos de la declaración de nulidad, tal declaración no procede ser declarada respecto de la demandada Manufacturas Ecaso S.A., pero si es procedente tal declaración respecto de las restantes demandadas que constituyen la unidad económica, toda vez que a ella no les alcanza la excepción que dispone la Ley precedentemente referida, toda vez que ellas no están en liquidación concursal. En consecuencia, en cuanto a las cotizaciones impagas, las entidades previsionales pueden optar por la verificación en la liquidación concursal o por ejecutar a las restantes empresas miembros de la unidad económica, a su elección. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 3, 63, 171, 173, 456, 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Francisco Javier Zurita M
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Ruc 20- 4-0266992-7 Rit O-200-2020 Materia Declaración de unidad económica Despido indirecto Nulidad del despido Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Francisco Javier Zurita Miranda C.I. 17.322.415-k Abogados Juan Dionisio Rebolledo Larenas Miguel Eduardo Vargas Garrido C.I. 17.886.320-7 C.I. 17.886.328-2 Demandados Manufacturas Ecaso S.A
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