RAFAEL GUTIERREZ VILLAR C/ MAURICIO ESTEBAN BASAY URBINA
Rol
O-1571-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 10 de abril de 2020, a las 23:25 horas, en circunstancias que personal de carabineros realizaba patrullaje en la población, en virtud de la vigencia de Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado por DTO. Supremo N° 104 de fecha 18/03/2020 y encontrando vigente toque de queda que rige desde las 22:00 a las 05:00, se sorprende en la vía pública específicamente en calle Lautaro esquina avda. Bisquert, de Rengo, a los requeridos Mauricio Basay Urbina y Marcelo Alarcón Díaz a quienes se le solicitó documentos y salvoconducto que le autorice encontrarse a la hora del control en la vía pública, estos manifestaron no contar con el documento, no encontrándose en situación de emergencia, poniendo con su conducta en peligro la salud pública. VISTOS: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 391, 392, del Código Procesal Penal; artículo 318 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el requerimiento presentado por el Ministerio Público, en contra de don MARCELO ARMANDO ALARCÓN DÍAZ, ya individualizado, y se le condena a pagar la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del ilícito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad, en tiempos de epidemia. II.- Que atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico por la conducta desplegada, lo que constituye un antecedente favorable que no hace aconsejable la imposición de la pena de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por un plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que el imputado fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. VXXTRPWXZQ CATHERINE IVONNE NORAMBUENA GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 14:17:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el requerimiento presentado por el Ministerio Público, en contra de don MARCELO ARMANDO ALARCÓN DÍAZ, ya individualizado, y se le condena a pagar la multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del ilícito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad, en tiempos de epidemia. II.- Que atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico por la conducta desplegada, lo que constituye un antecedente favorable que no hace aconsejable la imposición de la pena de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por un plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que el imputado fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. VXXTRPWXZQ CATHERINE IVONNE NORAMBUENA GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 14:17:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 2
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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