Juzgado de Garantía de Yungay.

ODO FERNANDO PIERRE RIVAS VALERIA C/ MATÍAS ALEJANDRO CRISÓSTOMO SOTO

Rol

O-1160-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

QUEBRANTAMIENTO.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: Yungay, seis de octubre de dos mil veinte. Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando: Resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, artículos 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N°1, 15 Nº 1, artículos 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se condena a MATÍAS ALEJANDRO CRISÓSTOMO SOTO, cédula de identidad N° 19.528.496-2, actualmente recluido en el C.C.P. de Chillán, ya individualizado en esta causa, en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de quebrantamiento de condena del artículo 90 N° 1 del Código Penal, a sufrir la sanción de UN (01) DÍA DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, por el ilícito cometido el día 28 de mayo de 2020, en la comuna de Yungay, de esta jurisdicción. II. Que no se condena en costas al sentenciado, en razón a que libre y voluntariamente admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado, ahorrándole recursos al estado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo ordenado en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al C.C.P. de Chillán. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. RUC 2000543660-6 RIT 1160-2020 Sentencia Dictada por doña SANDRA CAROLINA ROZAS SCHUFFENEGER, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Yungay. NXBJRPYXZQ Sandra Carolina Rozas Schuffeneger Juez de garantía Fecha: 08/10/

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SENTENCIA: Yungay, seis de octubre de dos mil veinte. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, artículos 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N°1, 15 Nº 1, artículos 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que

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