MINISTERIO PUBLICO . . C/ ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA
Rol
O-1880-2020
Fecha
8 de octubre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En la madrugada del día 24 de junio del año 2020, aproximadamente entre las 03:05 y 03:30 horas, funcionarios policiales de la Cuarta Comisaría de Quillota, efectuaban un patrullaje preventivo por la comuna, instantes en que en el pasaje Desolación frente al número 1148 de Quillota, sorprendieron al imputado Álvaro Jesús Bravo Moraga, sentado en el asiento del conductor del vehículo marca Suzuki, color gris año 2019, placa patente a KW- FG, el que se encontraba en el pasaje señalado. Al momento de solicitarle su documentación debido a la hora del toque de queda, éste señaló no andar con su documento de identificación y tampoco con el salvoconducto respectivo, momentos en que funcionarios policiales solicitan información respecto del vehículo, informando la Central de Comunicaciones que dicho vehículo tenía un encargo por robo, cuya denuncia había sido realizada ante la policía investigaciones de Concón minutos antes, por lo que se procedió a la detención del imputado, atendido que mantenía dicho vehículo es su poder, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo. Además por el actuar del imputado en el día y hora señalada, puso en peligro la salud pública, al infringir la orden dada a la población la que indica que las personas deben permanecer en su domicilio entre las 22.00 horas y las 05.00 horas del día siguiente como medida de salubridad. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 67, 70, 318, 432, 456 Bis A del Código Penal; artículos 406, 412 y 413 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes se declara: I.- Que SE CONDENA a ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de susp
Fundamentos
Considerando el tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, la pena de multa se le tiene por cumplida. III.- Ejecutoriada esta sentencia, déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan impuesto. IV.- Que no se condena en costas por cuanto el requerido renunciando su derecho a juicio oral ante el juez de garantía no causó gastos al erario público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.- DICTADA POR DOÑA LAURA JULIETA CATALAN PEÑA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. RENUNCIA DE PLAZOS Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. HVPYRPNMMR Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 15:02:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-08T15:02:21-0300 Corte Suprema Laura Julieta Catalan Pena Verificación Legal
Fallo
se declara: I.- Que SE CONDENA a ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIA (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, ejecutado en grado de consumado, cometido en este territorio jurisdiccional. Además se condena a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa. - Que, reuniendo el sentenciado los requisitos estatuidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, cuyo lugar de cumplimiento estará condicionado al informe de factibilidad técnica, que será HVPYRPNMMR Laura Julieta Catalan Pena Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 15:02:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de cargo de la Defensoría Penal Pública, fijándose audiencia para tales efectos, el día 05 de diciembre de 2020, a las 09.00 horas, sala 2. Los intervinientes
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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2000635993-1 RIT: 1880 - 2020 CONDENADO: ÁLVARO JESÚS BRAVO MORAGA RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0019941003-2 POB. LOS TRONCOS, PASAJE 4, CASA Nº 980 CONCON DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quillota, ocho de octubre de dos mil veinte HECHOS: En la madrugada del día 24 de junio del año 2020, a
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