DÍAZ/SERVICIOS GENERALES MELISSA ANDREA
Rol
T-209-2020
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, que ésta se mantuvo vigente entre los días 05 de septiembre del año 2019 y 27 de marzo del año 2020, terminando por un despido que vulneró derechos fundamentales. También se tendrá por reconocido que las remuneraciones ascendían al monto afirmando y que por lo mismo se debe una diferencia respecto de la indemnización por años de servicios que ya fue pagada. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.”(Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 20
Fallo
por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía. Sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que la demandada se encuentra válidamente notificada y que no ha contestado la demanda y tampoco ha comparecido a la presente audiencia, solicita al Tribunal proceda a dictar sentencia inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El Tribunal tiene presente lo expuesto. El Tribunal estimando por un lado que resulta infructuoso llamar a conciliación atendida la inasistencia de la demandada a la presente audiencia y tampoco ha contestado demanda, hará lugar a lo solicitado por tanto, se omitirá la recepción de la causa a prueba y dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 párrafo segundo del Código del Trabajo. Al efecto hará receso en la presente audiencia, a fin de notificar la sentencia que se dicte al efecto. Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veinte. El Tribunal procede a dictar sentencia. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por don Alex Omar Díaz Díaz, RUN N° 12.839.544-K, conductor, domiciliado en Rio Maule 9615, Antofagasta, en contra de Servicios Generales Melissa Andrea Prohens Perry E.I.R.L., RUT N°76.467.768-4, del giro de transportes, represent
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM. FECHA Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veinte. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 09:00 Horas. HORA DE TERMINO 09:30 Horas. ENCARGADO DE ACTA Paulina Molina Araya. SALA 2 RUC 20-4-0269531-6 RIT T-209-2020 Registro de
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