Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ PATRICIO NICOLÁS DEL REAL FUENTES

Rol

O-498-2019

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de Patricio Nicolás Del Real Fuentes, cédula nacional de identidad número 18.454.476-8, trabajador, con domicilio en calle O´Higgins N°754, comuna de Puerto Natales, teléfono: 56961206684. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 1 de julio de 2019, alrededor de las 11:10 horas, en circunstancias que el imputado Patricio Nicolás Del Real Fuentes, ya individualizado, se encontraba en la vía pública en calle Bruno Canobra frente al N°102, de la ciudad de Puerto Natales,, fue sorprendido mientras tenía en su poder un televisor Led, de 55 pulgadas, marca LG, con su respectivo control remoto, una guitarra marca Palmer con su funda, y dos cuchillos marca Giesser ambos de color naranjo, especies avaluadas en la suma de seiscientos mil pesos, las cuales tenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, pues provenían de un delito de robo cometido en perjuicio de la víctima Carla Olivares Chacana, denunciado oportunamente ante carabineros de Puerto Natales. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte denuncia N°519, confeccionado por la 2° Comisaría de Carabineros de Puerto Natales, de fecha 1 de julio de 2019, en el que constan los hechos del requerimiento. 2. Declaración de testigos que se individualizan. 3. Acta de reconocimiento y avalúo de especies efectuado por la víctima. 4. Set fotográfico. 5. Acta de incautación o entrega de especies. 6. Extracto de filiación y antecedentes del requerido, el cual registra anotaciones pretéritas. TERCERO: Que el fiscal estima concurren la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 50 unidades tributarias mensuales y las costas de la causa. Para el evento que admita responsabilidad reconoce la circunstancia atenuante del artículo FCFXRPSXWP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 12:58:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Nº9 del Código Penal, la compensa con la agravante y solicita la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Patricio Nicolás Del Real Fuentes, cédula nacional de identidad número 18.454.476-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa equivalente a dos (2) unidades tributarias mensuales la que podrá pagar en FCFXRPSXWP Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 12:58:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ella le será sustituida conforme lo disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial nocturna contenida en el artículo 7

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 498-2019 RUC 1900702994-5 Imputado: Patricio del Real Fuentes Materia: Receptación Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 2 de julio de 2019 Fecha de sentencia: 6 de octubre de 2020 Código: 812 Puerto Natales, a seis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica