1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEIVA/EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA

Rol

O-8293-2019

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, por no existir ningún tipo de incumplimiento de la demandada respecto del contrato de trabajo referido. Refiere la demandada que coincide con el demandante en el tiempo que éste señala haber prestado servicios para la demandada, esto es, desde 1° de noviembre de 2016 hasta 04 de noviembre de 2019, en calidad de ejecutivo comercial, como asimismo en cuanto al hecho de encontrarse excluido de la jornada ordinaria de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. Siendo la última remuneración para eventuales efectos indemnizatorios, la suma de $900.654,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, abogado, con domicilio en Av. Irarrázaval 0147, Oficina Interior, comuna de Puente Alto, en representación de don WILSON ALEX LEIVA SOLIS, empleado, con domicilio en calle 1 Norte 472, Puente Alto, quien interpuso demanda de auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones del ex empleador, despido nulo y cobro de prestaciones laborales en contra de EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, representada por don Patricio Gautier Olivares, ambos con domicilio en Avda. Independencia 816, Independencia. Señala el actor que ingresó a prestar servicios con contrato de trabajo escrito, el 01 de noviembre de 2016, en principio era de carácter a plazo hasta el día 30 de diciembre de 2016 pero por seguir trabajando con conocimiento del ex empleador después de esa fecha devino en uno de carácter indefinido. Las labores del trabajador eran las de Ejecutivo Comercial y que consistía en ventas de productos de la empresa MOVISTAR. El lugar en el que siempre desempeñó sus labores el trabajador es el domicilio de la demandada en Av. Independencia 816, comuna de Independencia, Vitacura 3900, comuna de Vitacura, y sin perjuicio de las constantes salidas a terreno para visitar clientes y promover las ventas. El actor trabajaba todos los días y en cuanto a jornada diaria estaba afecto al art. 22 del Código del Trabajo (cláusula sexta contrato de trabajo). La remuneración mensual estaba constituida por sueldo base de $301.000; un ítem denominado "anticipo gratificación" por $75.250; un ítem denominado "comisión ventas" cuyo promedio los últimos tres meses completos trabajados fue de $207.225; un ítem denominado "bono productividad" cuyo promedio los últimos tres meses completos trabajados fue de $75.000; un ítem denominado "bono mix" cuyo promedio de los últimos tres meses trabajados fue de $120.000; un ítem denominado "semana corrida" cuyo promedio los últimos tres meses trabajados fue de $102.199; el promedio de la remuneración para efectos indemnizatorios es entonces la suma de $880.674.- Refiere que en razón los graves incumplimientos de parte el ex empleador, el trabajador puso término a su contrato de trabajo con fecha 04 de noviembre de 2019, enviando la correspondiente comunicación al ex empleador con copia a la Inspección del Trabajo. Los incumplimientos acusados por el trabajador se reproducen en la carta aviso de despido que a continuación transcribimos: “Puente Alto, 04 de noviembre de 2019 Sr. Representante legal EVS ROYM LTDA. Avda. Independencia 816, Independencia. Presente. En conformidad a lo que permite el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, vengo en comunicar a Ud. Que con fecha 04 de noviembre de 2019, he decidió poner término al contrato de trabajo que me unía con usted, en razón de los graves y reiterados incumplimientos a las obligaciones laborales en que el empleador ha incurrido, siendo principalmente las s

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 31, 32, 33, 160 N° 7, 162, 168, 171, 176, 420, 425 y siguientes 453 y siguientes, 454, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la excepción de compensación. II.- QUE SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por WILSON ALEX LEIVA SOLIS en contra de la EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA, representada por don Patricio Gautier Olivares. III.- Que el término de la relación laboral se produjo por renuncia del actor con fecha 4 noviembre de 2019. IV.- Que la demandada deberá pagar por concepto de saldo de feriado adeudado, la suma de $20.254.= al actor de conformidad a lo resuelto en motivo sexto. V.- Que la suma ordenada pagar lo será debidamente reajustada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : O-8293-2019 RUC N° : 19- 4-0234942-8 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veinte se notificó la presente resolución por el estado diario.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-8293-2019 RUC N° : 19- 4-0234942-8 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : WILSON ALEX LEIVA SOLIS DEMANDADO : EMPRESA DE VENTAS Y SERVICIOS ROYM LIMITADA Santiago, a veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GUNTHER DEWETAK BOFILL, abogado, con domicilio en Av. Irarrázaval 0147, Oficina In

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