MARIA CONSTANZA MEDINA CASTRO C/ ALEX ROBERTO PUENTE JUAN
Rol
O-4784-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, admitió responsabilidad en ellos, previa advertencia de la posibilidad de imponerse una pena no superior a la solicitada por la Fiscalía. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes contenidos en el requerimiento e invocados en su oportunidad, los que unidos a la propia admisión de responsabilidad del requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal RHQJRPWXLP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 12:34:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal, revisten mérito suficiente, a juicio del tribunal, para tener por establecido los hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “Que el día 27 de junio de 2020, cerca de las 00.00 horas, el requerido ALEX ROBERTO PUENTE JUAN, con un fierro tipo diablito rompió el candado de la reja del cierre perimetral de la tienda médica de artículos ortopédicos ubicada en Alberto Llona 1480, esto con la finalidad de sustraer especies desde su interior, siendo en ese momento sorprendido por funcionarios policiales de la 25° Comisaria de Maipú, huye el requerido del lugar, siendo detenido posteriormente en un sitio eriazo con el fierro tipo diablito en su poder. Por su parte, el requerido vulneró la prohibición sanitaria o de salubridad, al ser sorprendido transitando en la vía pública, sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular excepcionalmente en horario de toque de queda y cuarentena dispuesto por la autoridad como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación y c
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus-2 (SARS-CoV-2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de enero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto Nº 4 del Ministerio de Salud. RHQJRPWXLP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 12:34:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A su vez dicho estado de excepción constitucional ha sido prolongado por Decreto supremo N° 269 de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O. con fecha 16 de junio de 2020, que recoge el estado actual de extensión de dicha epidemia en las distintas comunas de Chile con medidas de aislamiento adoptadas. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión a través de medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto Nº4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrir los hechos. CUARTO: Que los hechos descrito precedentemente, son constitutivos de un delito de con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, toda vez que, el requerido en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, con un fierro tipo diablito rompió el candado de la reja del cierre perimetral de la tienda médica de artículos ortopédicos con la intención sustraer especies; ilícito que se encuentra en grado de tentativa, ya que dio principio de ejecución al delito por hechos directos, pero le faltó uno o más para su complemento, ya que fue sorprendido por carabineros antes de ingresar al local y un delito poner en peligro la salud pública por infracción a las normas de higiene y salubridad, impuestas por la autoridad en tiempos de catástrofe o epidemia, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, al ser sorprendido transitando en la vía pública, sin portar salvoconducto, permiso temporal u otro documento que lo habilitare para circular excepcionalmente en horario de toque de queda y cuarentena dispuesto por la autoridad como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación y contagio del COVID-19 en tiempos de estado de catástrofe, al infringir la orden dada a la población por la autoridad sanitaria contenida en diversas r
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Alex Roberto Puente Juan, ya individualizado, a las penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de tentativa y un delito de poner en peligro la salud pública por infracción a las normas de higiene y salubridad, impuestas por la autoridad en tiempos de catástrofe o epidemia, en grado de consumado, hechos acaecidos el día 27 de junio de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la Defensoría Penal Pública. RHQJRPWXLP MARIA INES BERNARDIT LAUSEN MONTT Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 12:34:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que tanto la pena corporal como la de multa, se le tienen por cumplidas, con el mayor tiempo que ha permanecido en prisión preventiva, en razón de esta causa, desde el 27 de junio de 2020 a la fecha, p
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RUC 2000647381-5 RIT 4784-2020 IMPUTADO Alex Roberto Puente Juan MATERIA Robo con Fuerza En Lugar No Habitado y Art. 318 PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2000647381-5, RIT 4784-2020, el Ministerio Público, luego de sustituir el procedimiento, requirió en
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