QUIROZ/VILICIC
Rol
O-380-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y se dicte sentencia inmediata con costas. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo comparecido la parte demandada, y no habiendo contestado la demanda, se hará uso de lo estipulado en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a veintisiete de octubre del año dos mil veinte. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña CRICELDA QUIROZ ALANES, Rut 25.754.432-K, de nacionalidad Boliviana, actualmente cesante, domiciliada en ORELLA N° 393, comuna de Iquique, quien demanda de Nulidad del despido en contra de VIVIANA VILCIC LIZAMA, RUT Nº11.570.306-4, desconoce profesión u oficio, domiciliada en TADEO HAENKE N° 2221, comuna de Iquique. Indica que ingresó con fecha 01 de septiembre del 2019 a prestar servicios para la demandada VIVIANA VILCIC LIZAMA, para desempeñar la función de trabajadora de casa particular puertas adentro según se detalla en contrato de trabajo suscrito, con remuneración total de $ 401.000.- (cuatrocientos un mil pesos). Relata que el día 26 de noviembre del año 2019, se le comunica que a partir del día 25 de diciembre de 2019 se le pone término a su contrato, invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Agrega que aún no ha firmado finiquito debido a las continuas evasivas de su ex empleador en torno a su firma y que según consta de los antecedentes escritos que acompaña la demandada no ha pagado las cotizaciones de seguridad social, no obstante haberlas descontado de sus remuneraciones mensuales. Así de la lectura de los certificados consta el no pago de las cotizaciones previsionales, las que nunca fueron pagadas y tampoco cumplió con su obligación de afiliación al Seguro de cesantía, ni de salud Fonasa, por lo que pide se declare la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda en tiempo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia inmediatamente. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre los días 01 de septiembre del 2019 al 25 de diciembre de 2019. CUARTO: Que, se alegó por la demandante el hecho de no haberse enterado por la demandado las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud correspondientes durante todo el periodo de la relación laboral. En relación a ello, no habiendo acreditado la accionada el cumplimiento de su obligación legal y el pago de lo correspondiente a cotizaciones de seguridad social de la actora y en uso de la facultad referida en la consideración segunda de este fallo, se entenderá que no se encuentran íntegra y oportunamente pagadas las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía durante todo el tiempo que se extendió la relación laboral, sin perjuicio de aparecer aquello de los documentos acompañados a la demanda, en que se observa de las liquidaciones de sueldo que se efectuaron los descuentos legales pertinentes y del certifica
Fallo
se declarará que el despido de que fuera objeto la trabajadora demandante no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social referidas, condenándose a la demandada a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. QUINTO: Se fija la remuneración mensual de la actora en la suma de $ 401.000.- (cuatrocientos un mil pesos).-, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, y en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda y lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en el artículo 162 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda de Nulidad del despido impetrada por CRICELDA QUIROZ ALANES en contra de VIVIANA VILCIC LIZAMA, por lo que se condena a esta última a pagar las remuneraciones devengadas y que se devenguen desde la fecha del despido, que se declara nulo, y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora demandante, a razón de $401.000.- mensuales. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-380-2020 Dirigió la audiencia y dictó la presente sentencia definitiva
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL (Video-conferencia) FECHA Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veinte. RUC 20-4-0279746-1 RIT O-380-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADMINISTRATIVA ACTAS Lissette Castro Mollo, (sala 3 virtual) HORA DE INICIO 08:35 HORA DE TERMINO 08:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040279746-1-1334-201027-00-01 AL 04 DEMANDANTE
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