CARPINTERO/AGUAS ANDINAS S.A.
Rol
M-1310-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa, a partir del día 21 de enero del 2019, cumpliendo las funciones de “repasador-relector”, funciones que ha prestado permanentemente al mandante Aguas Andinas. Sostiene que, en el mes de septiembre del año 2019, se afilió a la organización sindical de la empresa, denominada SINDICATO DE TRABAJADORES PROVIDER LATIN AMERICA LTDA., organización que, previo a su afiliación, suscribió contrato colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de julio de 2018, hasta el 30 de junio de 2021. En cuanto a la extensión de beneficios relativa a trabajadores que ingresan al sindicato con posterioridad a la suscripción de dicho instrumento, esta situación fue regulada expresamente en la cláusula vigésima.- Afirma que, se pactó expresamente que, a todo trabajador que ingresara al sindicato después de firmado el contrato colectivo, se le aplicarán todos los beneficios del referido instrumento, a partir del mes siguiente a la comunicación formal del sindicato, con la única excepción del bono por término de negociación. Con ello, es posible concluir que es titular de los beneficios contenidos en dicho instrumento, a partir de octubre del año 2019, mes siguiente al mes en que se afilió a la organización sindical. Agrega además que, a partir del mes de octubre del año 2019, es titular del beneficio pactado en la cláusula cuarta y quinta del referido instrumento, relativas la asignaciones de colación y movilización, las cuales fueron pactadas en los siguientes términos: Cuarto: Asignación de Colación: La empresa pagará a cada Lector, afecto a este Contrato colectivo una asignación mensual de colación de $82.736 (ochenta y dos mil, setecientos treinta y seis pesos) en proporción a los días de asistencia efectiva. En el caso de los Lectores afectos a ese Contrato Colectivo que realizan funciones de repasos, desde su ingreso a la empresa se pagará una asignación mensual de colación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ELVIS ALEJANDRO CARPINTERO CARREÑO, trabajador, cédula de identidad número 26.453.980-3, domiciliado para estos efectos en María Rosa Velasquez 61, departamento 1607, Estación Central, e interpone demanda en juicio monitorio en contra de su empleadora, PROVIDER LATIN AMERICA LIMITADA, RUT 76.974.010-4, representada legalmente por PAULO CECIM DOS SANTOS, cédula nacional de identidad número 22.847.749-4, ambos domiciliados en Rivas Vicuña, número 872, comuna de Quinta Normal, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la mandante AGUAS ANDINAS S.A., RUT 61.808.000-5, representada legalmente por FELIPE LARRAÍN ASPILLAGA, ambos domiciliados en Av. Presidente Balmaceda número 1398, de la comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa, a partir del día 21 de enero del 2019, cumpliendo las funciones de “repasador-relector”, funciones que ha prestado permanentemente al mandante Aguas Andinas. Sostiene que, en el mes de septiembre del año 2019, se afilió a la organización sindical de la empresa, denominada SINDICATO DE TRABAJADORES PROVIDER LATIN AMERICA LTDA., organización que, previo a su afiliación, suscribió contrato colectivo de trabajo, con vigencia desde el 1 de julio de 2018, hasta el 30 de junio de 2021. En cuanto a la extensión de beneficios relativa a trabajadores que ingresan al sindicato con posterioridad a la suscripción de dicho instrumento, esta situación fue regulada expresamente en la cláusula vigésima.- Afirma que, se pactó expresamente que, a todo trabajador que ingresara al sindicato después de firmado el contrato colectivo, se le aplicarán todos los beneficios del referido instrumento, a partir del mes siguiente a la comunicación formal del sindicato, con la única excepción del bono por término de negociación. Con ello, es posible concluir que es titular de los beneficios contenidos en dicho instrumento, a partir de octubre del año 2019, mes siguiente al mes en que se afilió a la organización sindical. Agrega además que, a partir del mes de octubre del año 2019, es titular del beneficio pactado en la cláusula cuarta y quinta del referido instrumento, relativas la asignaciones de colación y movilización, las cuales fueron pactadas en los siguientes términos: Cuarto: Asignación de Colación: La empresa pagará a cada Lector, afecto a este Contrato colectivo una asignación mensual de colación de $82.736 (ochenta y dos mil, setecientos treinta y seis pesos) en proporción a los días de asistencia efectiva. En el caso de los Lectores afectos a ese Contrato Colectivo que realizan funciones de repasos, desde su ingreso a la empresa se pagará una asignación mensual de colación de $98.000 (noventa y ocho mil pesos) en proporción a los días de asistencia efectiva. En el caso de los Inspectores afectos a ese Contrato Colectivo, se pagará una asignación mensual de colación de $1
Fallo
SE DECLARA: QUE SE ACOGE LA DEMANDA DE AUTOS, en cuanto: 1.- El demandante tiene derecho al pago de asignación de colación ascendiente $98.000.-(cláusula cuarta, párrafo segundo), y un pago de asignación de movilización ascendiente a $98.000.- (cláusula quinta, párrafo primero), en ambos casos del contrato colectivo vigente. 2. La demandada deberá pagarle al actor las diferencias adeudadas a la fecha de presentación de esta demanda, ascendientes a $476.800. 3. Asimismo la demandada debe pagarle al demandante las diferencias que se generadas por el pago de asignación de colación y un pago de asignación de movilización, conforme a lo expuesto en los puntos precedentes, entre la fecha de presentación de la demanda el 28 de abril de 2020 y la fecha de la presente sentencia. II.-. Que la demandada Aguas Andinas S.A. deberá responder en forma solidaria al pago de las prestaciones anteriores.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que habiendo sido totalmente vencidas las demandadas se les condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 200.000 en total. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, J
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ELVIS ALEJANDRO CARPINTERO CARREÑO, trabajador, cédula de identidad número 26.453.980-3, domiciliado para estos efectos en María Rosa Velasquez 61, departamento 1607, Estación Central, e interpone demanda en juicio monitorio en contra de su empl
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