Juzgado de Garantía de Arauco.

LUIS FELIPE BARRERA CISTERNAS C/ SERGIO ELICER GALLEGOS FONTALBA

Rol

O-1111-2019

Fecha

8 de octubre de 2020

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el requerido Sergio Elicer Gallegos Fontalba, mantiene un sentencia definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía Arauco, en causa RUC Nº 1800833846-5, RIT N° 1566-2018, en la que recayó sentencia en audiencia de fecha 15 de Abril de 2019, consistente en la “suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años”, notificado personalmente de dicha suspensión en la misma audiencia, por el delito de Conducir en estado de ebriedad. Sin embargo el día 05 de agosto de 2019, a las 08:34 horas, el requerido fue sorprendido por personal policial conduciendo el vehículo marca Kia, modelo Cerato, color gris, patente CHWY-45, por Ruta 160 en dirección al norte kilometro 52 de la comuna de Arauco, infringiendo la sentencia antes indicada. Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado Fecha Arauco., ocho de octubre de dos mil veinte Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal DENISSE MORALES PARRA Defensor GONZALO MUÑOZ BRAVO Hora inicio 10:57AM Hora termino 11:10AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco. Acta Alfonso Barra San Martín RUC 1900842078-8 RIT 1111 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA SERGIO ELICER GALLEGOS FONTALBA (presente) 16.304.631-8 Calle Conumo Alto s/n, Carampangue Arauco. Actuaciones efectuadas I.- Intervinientes: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla bajo la modalidad de videoconferencia, esto en atención a la actual emergencia sanitaria que afecta al país. II.- Apercibimiento: RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900842078-8 1111-2019 PARTICIPANTES.: Denunciado. - GALLEGOS FONTALBA SERGIO ELICER Art. 26 1 III.- Lectura de requerimiento IV.- Admisión de responsabilidad V.- Sentencia: CONDENATORIA RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 1900842078-8 1111-2019 CAUSA.: R.U.C=1900842078-8 R.U.I.=1111-2019 Fecha de deliberación 2020/10/08 Juez redactor PERLA ANDREA ROA BORGOÑO RELACIONES.: GALLEGOS FONTALBA SERGIO ELICER / CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70, del Código Penal; artículos 209 de la 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7, 8, 24 y 28 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don SERGIO ELICER GALLEGOS FONTALBA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena y multa de Un Tercio (1/3) unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado de conducción con sanción vigente de su licencia de conducir, previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 209 de la Ley de Tránsito, cometido el día 05 de mayo de 2019, en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye la pena temporal por la de reclusión parcial domiciliaria, por el mismo lapso de le pena privativa de libertad impuesta, consistente en el encierro en el domicilio del condenado entre las 09:00 y las 17:00 horas de cada día. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada la condenada deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad, sin abonos que considerar. III.- Que el control de la pena le corresponderá a Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Re

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Hechos: Que el requerido Sergio Elicer Gallegos Fontalba, mantiene un sentencia definitiva condenatoria del Juzgado de Garantía Arauco, en causa RUC Nº 1800833846-5, RIT N° 1566-2018, en la que recayó sentencia en audiencia de fecha 15 de Abril de 2019, consistente en la “suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años”, notificado personalmente de dicha suspensión en la misma aud

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