C/ FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA
Rol
O-9624-2019
Fecha
1 de octubre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Publico de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunto doña Claudia España, formuló acusación en contra de FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA, Run N° 20.435.701-3, domiciliado en Avenida Fresia 2795, Huamachuco, comuna de Renca, KEVIN LEONARDO CÓRDOVA ARSÉNDIGA, Run N° 20.446.903-2, domiciliado en calle Ismael Briceño 1501, Torre E, Departamento 21, comuna de Quilicura, ambos representados por el Defensor Penal Público don Marcelo Jerez y JOHANN EDUARDO CASTRO SÁNCHEZ, Run N° 20.127.711-6, domiciliado en Pasaje Los Yaganes 3496, comuna de Renca, representado por el defensor penal privado don Andy Andrade, por su participación en calidad de autores del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo consumado, hecho acaecido el día 30 de agosto del 2019, cerca de las 23:00 horas, en esta ciudad de Santiago. SEGUNDO: Los hechos que fundamentan la acusación son los siguientes: “ El día 30.08.2019 alrededor de las 23:00 horas, la víctima Nilo Belmor Valenzuela Arnes, transitaba conduciendo por la vía pública el vehículo de su propiedad marca Kia modelo Río 4 de color gris, PPU KHDJ-29. Al llegar a la intersección de Av. Aníbal Zañartu con calle Barros Arana en la comuna de Renca, la víctima observó que a mitad de la cuadra había una camioneta de color oscuro, obstruyendo el tránsito por la vía pública, por lo que para avanzar la víctima, a baja velocidad, subió a la cuneta para sobrepasar la camioneta estacionada. Es en este preciso instante cuando el imputado Kevin Córdova aborda sorpresivamente el automóvil de la víctima subiendo, por la puerta del copiloto y rápidamente sacó las llaves de contacto del vehículo con lo cual se apagó el motor, señalándole a la víctima “ya aquí te tiraste concha tu madre”, dándose inicio a un forcejeo entre la víctima y el imputado referido, tras lo cual aparece el imputado Francisco Silva, quien también ingresa al vehículo por el lado del copiloto y comienza a ayudar al primer imputado, forcejea
Fundamentos
considerando anterior, han sido aceptados por los acusados, quienes los han reconocido en el mismo tenor contenido en la acusación en forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus derechos, circunstancias que han sido verificadas por consulta que ha realizado el Tribunal al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación se dan por probados en base a la aceptación de los acusados de los siguientes antecedentes: • Parte detenidos número 4023 de fecha 2 de septiembre 2019 de la sexta comisaría de recoleta y sus actas anexas. • Declaración de funcionario policial Juan José Riveros Escobar de fecha 2 de septiembre 2019 y de fecha 16 de diciembre 2019. • Declaración de funcionario policial Samuel Espinoza Zúñiga de fecha 2 de septiembre 2019 y 16 de diciembre 2019. • Declaración de funcionario policial Alexis Alvarado Alvarado de fecha de septiembre 2019 y de fecha 16 de diciembre 2019. • Declaración de testigo Franco Tassara Camazon de fecha 2 de septiembre 2019. • Declaración de la víctima NILO BELMAR VALENZUELA ARNES de fecha 2 de septiembre 2019 en fiscalía. GWYGRPMBGP ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 12:22:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl • Declaración del imputado JOHAN CASTRO SANCHEZ de fecha 7 de enero del año 2020 en fiscalía. • Acta de hallazgo de vehículo. • Dato atención de urgencia de los tres imputados, sin lesiones. • Set fotográfico compuesto por tres imágenes que se ve la víctima con el pollerón que le fue robado al momento del delito. • Reconocimiento de especies de fecha 2 de septiembre 2019. • Acta información derechos del detenido y apercibimiento del artículo 26. • Acta de reconocimiento fotográfico de Kevin Córdoba más set fotográfico utilizado en que la víctima reconoce al imputado como autor del robo con intimidación que sufrió con fecha 31 de agosto 2019. • Acta reconocimiento fotográfico de Francisco Silva Reguera + set fotográfico utilizado en que la víctima reconoció imputado como autor del robo con intimidación sufrido con fecha 31 de agosto 2019. • Acta reconocimiento fotográfico de Johan Castro Sánchez + set fotográfico utilizado en que la víctima reconoció imputado como autor del robo con intimidación sufrido con fecha 31 de agosto 2019. • Parte denuncia 3845 de fecha 31 de agosto 2019 emanado de la séptima comisaría de renca por el delito de robo con intimidación. • Set fotográfico del sitio del suceso compuesto por tres imágenes de fecha 2 de septiembre 2019. • Informe Físico Técnico del vehículo sustraído de fecha 2 de se
Fallo
Por lo expuesto se desecha la solitud de la fiscalía, entiendo que no existe mérito para considerar las condenas como adolescentes de ambos acusados y se hace lugar a lo propuesta por la defensa en atención a lo expuesto en lo que precede. DUODECIMO: Que considerando los antecedentes personales de los acusados SILVA REGUERA y CÓRDOVA ARSÉNDIGA, la circunstancia de no registrar antecedentes pretéritos en su extracto de filiación y antecedentes como adulto, además de la minorante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos y contando con informe favorable emitido por el equipo técnico respectivo, dichas circunstancias deben ser analizadas a la luz de los antecedentes que ha acompañado la defensa y que fueron leídos en la audiencia, consistentes en: En virtud de lo expuesto y con la finalidad de evitar el alto contagio criminógeno que genera el encarcelamiento en Chile, es que se sugiere cumplimiento en el medio libre, siempre y cuando ambos imputados inicien, se mantengan y terminen proceso terapéutico por consumo de drogas, como también quede sujeto a un completo y exhaustivo diagnostico psiquiátrico. Conforme lo expuesto por ambos informes y lo señalado en el Informe Presentencial allegado a la audiencia, este Juez es del parecer que existen antecedentes favorables para la aplicación de la medida alternativa de libertad vigilada, fundamentalmente en atención al apoyo que ha recibido de sus familiares que han estado presentes durante todo el proceso de eva
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Publico de esta ciudad representado por la Fiscal Adjunto doña Claudia España, formuló acusación en contra de FRANCISCO JAVIER SILVA REGUERA, Run N° 20.435.701-3, domiciliado en Avenida Fresia 2795, Huamachuco, comuna de Renca, KEVIN LEONARDO CÓRDOVA ARSÉNDIGA, Run N° 20.446.903-2, domiciliado en calle Ismael Briceño 15
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