LUIS ARMANDO LEPEZ URBINA C/ CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ RUBIO
Rol
O-7511-2019
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº6, 11 Nº 9, 15, 30, 50, 296 Nº 3, 432 y 436, inciso segundo, del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ RUBIO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 12 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ RUBIO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 12 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, reuniéndose los requisitos conforme al artículo 4º de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Aránguiz Rubio por remisión condicional, por el término de un (01) año, debiendo quedar sujeto al control de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por ese período, con la obligación de presentarse al C.R.S. respectivo dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de si así no lo hiciere procederse a la agravación de la pena sustitutiva o derechamente discutirse su revocación y en el evento que debiese cumplir íntegramente la pena impuesta de manera efectiva en esta causa, le servirá de abono el día en que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el día 12 de octubre de 2019. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber evitado la realización de juicio
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ RUBIO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 12 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ RUBIO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 12 de octubre de 2019, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, reuniéndose los requisitos conforme al artículo 4º de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado Aránguiz Rubio por remisión condicional, por el término de un (01) año, debiendo quedar sujeto al control de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por ese período, con la obligación de presentarse al C.R.S. respectivo dentro de quinto día ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de si así no lo hiciere procederse a la agravación de la pena sustitutiva o derechamente discutirse su revocación y en el evento que debiese cumplir
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, siete de octubre de dos mil veinte. Procedimiento Abreviado R.U.C. 1901102545-8 R.I.T. 7511-2019 MAGISTRADO EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL ALFREDO CERRI GRILLI DEFENSOR PAOL
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