Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BARRA CON ESTACIONAR S.A.

Rol

O-184-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado JUAN BAUTISTA BARRA NAVARRO, operario, domiciliado en calle Esmeralda N°204 A, Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, asesorado por los abogados Paula Urzúa Troncoso y Rodrigo Henríquez García, ambos domiciliados en calle Lincoyán N°454 Piso 3, de Concepción, correo electrónico paula.urzua@ejdeltrabajador.cl y rodrigo.henriquez@ejdeltrabajador.cl y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160, 162, 163, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo interpone demanda de despido indebido contra ESTACIONAR S.A., RUT: 96.870.910-0, representada legalmente por Cristian Coronel Dubreuil, ambos domiciliados en calle Angol N° 530, Concepción, a fin que se declare indebido su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ESTACIONAR S.A., contesta la demanda por intermedio del abogado Pablo Barrios Martínez, domiciliado en Angol N°530, Concepción, correo electrónico pablobarriosm@yahoo.com, solicitando el rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que más adelante se expondrán. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 4 de junio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 10 de junio de 2020, por medios remotos a la cual comparecen las partes, en ella la juzgadora que dirige propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el 9 de octubre de 2020, por plataforma virtual, en presencia de ambas partes. En ella se incorporan legalmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Juan Bautista Barra Navarro interpone demanda de despido indebido contra Estacionar S.A., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. La empresa Estacionar S.A. es la concesionaria del cobro de parquímetros por estacionamientos en la ciudad de Concepción. Ingresó a trabajar el 2 de enero de 2018 para la demandada en calidad de operario, su contrato fue de duración indefinida, su jornada se reguló conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo y su función fue la de parquimetrero en calle Cochrane a la altura del 500, esto es, entre Rengo y Caupolicán. El promedio de su remuneración durante los últimos tres meses trabajados correspondía a $674.174. Antecedentes previos. Expone que trabajó como parquimetrero desde muchísimo antes para los mismos jefes, sólo que anteriormente el empleador era Empresa E.C.M Ingeniería S.A. En la última licitación del servicio de estacionamientos que hizo la Municipalidad de Concepción durante 2017, la empresa decidió postular con una nueva razón social y al momento de concluir el período de la anterior licitación se finiquitó a todos los trabajadores, pagándoseles las indemnizaciones, para volver a contratarlos con una nueva razón social al inicio del nuevo período de licitación. Sin embargo, la empresa es, en los hechos, la misma, su gerente general es el mismo, Cristian Coronel y su Gerente de Sucursal Concepción el mismo, Ricardo Barra Tapia, funcionan en las mismas oficinas y básicamente con el mismo equipo. Refiere lo anterior, porque si bien formalmente al momento de su despido tenía poco menos de dos años de servicios, su relación laboral se ha extendido por casi veinte años durante los cuales siempre fue buen trabajador, como lo reconocieron sus jefaturas y clientes. Conflicto con usuario. El último día en que prestó servicios para la demandada fue el 27 de noviembre de 2019. El trabajo como cobrador de parquímetros no es siempre un trabajo fácil. Aparte de las dificultades de trabajar en la calle, de pie, sin acceso a baño ni lugar para hacer la colación, está el constante problema que a muchas personas que se estacionan en la calle no les agrada que se les cobre el estacionamiento y reclaman por el monto, o se van sin pagar, a veces de manera muy agresiva. En particular en su caso, a pesar de las muchas situaciones desagradables que le tocó vivir, nunca tuvo reclamo ni conflicto con ningún usuario. El 20 de noviembre de 2019 se encontraba trabajando en su cuadra, al ver que el conductor de un vehículo estacionado se acercaba a su auto para salir, emite la boleta de cobro del estacionamiento y se acerca para cobrarle. El conductor no quiso pagar, reclamó que era demasiado dinero por tan poco rato, el actor le explica que no dependía de él, que eran tarifas fijadas por la empresa y el municipio, pero siguió reclamando. Le contestó que si no pagaba se lo descontarían de su sueldo, pero ese día no

Fallo

por tanto a direcciones diversas. Si bien pudiera entenderse cercanas, al tratarse de correo certificado resulta atendible que el actor no recibiera la comunicación como afirmó por indicarse un domicilio erróneo. La demandada no desvirtúa esta alegación, lo que era de su cargo. Lo concluido es coherente con las declaraciones que el actor realiza ante la Inspección del Trabajo, y de que dan cuenta las actas de 18 y 30 de diciembre de 2019, en que insiste que su despido ha sido verbal. OCTAVO: Que, no obstante la falta de recepción oportuna y en su domicilio de la comunicación desvinculatoria, finalmente el actor al menos el 30 de diciembre de 2019 recibe una copia de ella, como expresamente lo reconoce al interponer la demanda, cumpliéndose de esta forma la finalidad de la norma, esto es, que el trabajador conozca el motivo de su despido con miras a preparar su defensa. De manera que se tendrá por cumplida la formalidad, aunque extemporáneamente, considerando que no se han causados perjuicios al trabajador o al menos no se han alegado expresamente éstos al interponer la demanda. NOVENO: Imputación acreditada. Que en cuanto a los hechos que se imputan al trabajador, era de cargo de la demandada justificarlos en juicio. La prueba presentada ha permitido comprobar que efectivamente el demandante el día 20 de noviembre de 2019, desempeñó sus labores de vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento en la vía pública, calle Cochrane a la altura del N°500 de la comuna de Concepc

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Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado JUAN BAUTISTA BARRA NAVARRO, operario, domiciliado en calle Esmeralda N°204 A, Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, asesorado por los abogados Paula Urzúa Troncoso y Rodrigo Henríquez García, ambos domiciliados en calle Lincoyán N°454 Piso 3, de Concepción, correo electrónico paula.urzua@ejdeltrabajador.cl y rodrigo.henr

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