Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

CARMEN LORENA ASENCIO SILVA C/ GOODFREY ALEXIS CARVAJAL SERRANO

Rol

O-1000-2020

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GOODFREY ALEXIS CARVAJAL SERRANO, cédula de identidad N° 10.897.216-5, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Cinco Sur 620, Punta de Lobos II, Los Vilos, celular 64694019. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 08 de junio de 2020, aproximadamente a las 23:55 horas, en la Plazoleta ubicada en calle 5 Sur esquina Pasaje Rio Rapel, comuna de Los Vilos, el imputado GOODFREY ALEXIS CARVAJAL SERRANO, fue sorprendido por personal de la Policía de Investigaciones de Chile transitando por el lugar, sin mantener ningún permiso o salvo conducto válido que lo autorizaran a movilizarse, transgrediendo la medida de aislamiento dispuesta por la autoridad sanitaria mediante resolución exenta N° 202, de fecha 22 de marzo de 2020, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, que rige entre las 22:00 y 05:00 horas, tiempo en el cual todos los habitantes de la República deberán permanecer en sus residencias, decretado por la autoridad en el contexto del catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país, debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, poniendo de esta manera en peligro la salud pública, favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio del virus en la población” 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito consumado de infracción a reglas higiénicas o de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría. 4º. Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal le consultó si

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el Tribunal debe dictar sentencia inmediata, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 2) Luego, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de infracción a reglas higiénicas o de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas que fueran leídas - y respecto de las cuales se admitió responsabilidad - reúnen todos los elementos típicos de aquél. 3) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos como han sido descritos permite atribuirle autoría. 4) Ahora bien, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 5) Entonces, en consideración al grado de desarrollo del delito, a la aplicación de las reglas de determinación de la pena contempladas en el Código Penal y atendiendo a la extensión del mal causado - conforme se desprende de la lectura de los hechos - y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. 6) Existiendo mérito para condenar por la falta imputada concurren antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la sanción penal, de modo que se suspenderá la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, conforme se dirá. 7) Finalmente, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado - conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal - existen razones fundadas para KJRQRPDMZS Felipe Patricio Ravanal Kalergis Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 17:15:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y el Tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y artículo 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a GOODFREY ALEXIS CARVAJAL SERRANO, Cédula de Identidad Nº 10.897.216-5, a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de infracción a reglas higiénicas o de salubridad, tipificado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el día 08 de junio de 2020 en la comuna de Los Vilos. II. Que para el pago de la multa impuesta se conceden 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las que deberán pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a aquél en que la presente sentencia quede ejecutoriada. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. IV. Que SE SUSPENDE LA PENA Y SUS EFECTOS por un lapso de 6 meses, transcurrido el cual sin que exista nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sente

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Los Vilos, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Los Vilos el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GOODFREY ALEXIS CARVAJAL SERRANO, cédula de identidad N° 10.897.216-5, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en Cinco Sur 620, Punta de Lo

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