Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ MOREN FRANCISCO FUENTES PEÑALOZA

Rol

O-167-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos constituirían, el delito consumado de receptación de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 432 y 456 bis A del Código Penal, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, conforme a ello, solicitó se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias del LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 08/10/2020 14:09:15 YXRFRPTHXT Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 08/10/2020 17:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público en síntesis señaló que acreditaría en el juicio tanto el delito como la participación del acusado, ya que a través de la prueba testimonial y documental probaría la existencia del delito base, la posesión del vehículo y el elemento subjetivo, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto de condena. Por su parte, la defensa del acusado señaló que la prueba de cargo sería insuficiente para establecer la participación de su representado, toda vez que éste no estaba en posesión del vehículo como se afirmó, por lo que solicitaría su absolución. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho de guardar silencio y prestó declaración en el juicio. Señaló que el 27 de septiembre lo llamaron para ir a trabajar a una casa, fueron a hacer un radier, para eso lo fue a buscar un veci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Francisco Javier Lanas Jopia, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Patricia Leonor Alvarado Padilla, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 167-2020, RUC N° 1800948161-k, seguida por el delito de receptación de vehículo, en contra del acusado Moren Francisco Fuentes Peñaloza, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.134.943-7, nacido en Antofagasta, el 2 de noviembre de 1985, 34 años, soltero, recolector de huiro, domiciliado en calle Hilda Cruz Colina Nº 10.135, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Victoria Álvarez González, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Christian Plaza Matamoros, todos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha tres de septiembre pasado y que se LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 08/10/2020 14:09:15 YXRFRPTHXT Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 08/10/2020 17:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 transcriben textualmente: “Con fecha 27 de septiembre de 2018, la víctima L.M.R.C. había sido víctima del robo de su vehículo marca Suzuki gran nómade color blanco, PPU FZBZ.17, por lo que comienza a buscarlo por distintos sectores de la ciudad, divisando el móvil en calle Irarrázaval con Avenida Bonilla, comienza a seguirlo, alertando de esta situación a funcionarios policiales, indicándoles que el móvil ingresó al sector del campamento Lula. Con esta información y siendo aprox. Las 00:10 horas del día 28 de septiembre de 2018, personal policial ya alertado de la presencia policial en el sector, advierte que el mismo circulaba por calle Cuya hacia el sur y que al llegar a la intersección de calle Silva Iriarte, el vehículo se detiene y baja desde su interior por la puerta del conductor el imputado, quien no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, procediendo a su detención.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de receptación de vehículo, previsto y sancionado en los artículos 432 y 456 bis A del Código Penal, atribuyéndosele al acusado, la calidad de autor de conformida

Fallo

se acuerda la calle donde estaba compartiendo pero que se ofreció a comprar trago. Además que el jeep que vio pasar era café claro y se detuvo en la esquina. Le indicó que iba un sujeto moreno, teñido rubio y otro alto. El chiquito tenía como 9 o 10 años, se bajaron y salieron corriendo. Cuando llegó Carabineros, él estaba en la casa, y lo detuvieron por robo de vehículo motorizado. Manifestó que prestó declaración en fiscalía y allí dijo que salió a comprar trago y que fue solo. Al defensor, le dijo que tuvo que pasar por donde estaba Carabineros, les dijo que iba a comprar cerveza y lo llevaron por control de identidad a la unidad. Señaló que tres funcionarios estaban en la camioneta y con uniforme. Allí lo subieron. No tuvo contacto con terceros el tiempo de la detención y no sabe conducir. Al Tribunal, le dijo que Gonzalo es su amigo, que vive a la vuelta de su casa, y con él fue a trabajar a la casa del amigo de su amigo. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público para acreditar los hechos en que sustentó su acusación, rindió la LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Redactor Fecha: 08/10/2020 14:09:15 YXRFRPTHXT Patricia Leonor Alvarado Padilla Juez Integrante Fecha: 08/10/2020 17:18:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora v

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1 Antofagasta, siete de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el juez Francisco Javier Lanas Jopia, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y Patricia Leonor Alvarado Pa

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