7º Juzgado de Garantía de Santiago

CAROLINA LOURDES MEDINA GONZÁLEZ C/ ANDRÉS CARVALLO RESCAGLIO

Rol

O-7368-2017

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de septiembre del 2014, se firmó una escritura de compraventa en la Notaria Benavente, ubicada en Calle Huérfanos N° 979, comuna de Santiago, donde el imputado comparece como vendedor del inmueble ubicado en Calle Victo Hugo N° 2604, de la comuna de Quinta Normal, por un valor equivalente a esa fecha $900.000.000, y como compradores las victimas Carolina Lourdes Medina González y Porfirio Almaquio Revila Droguett. Al momento de la firma se hace entrega al imputado de dos vale vistas equivalente al 20% del total de la venta, es decir $19.000.000, el cual debería utilizar para pagar las deudas que tenía con el Banco BBVA para que se pudiera concretar la venta del inmueble y hacer el alzamiento de la hipoteca y prohibiciones de enajenar que tenía la propiedad producto de la suscripción de la escritura anteriormente indicada, el imputado nunca pago las deudas que tenía con el Banco BBVA adquiriendo y cobrando los dos vales vistas por la suma de $19.000.000, en su cuenta personal del Banco Santander los que estaban destinados al pago de la deuda hipotecaria por el Banco BBVA engañando a la víctima que adquiere la propiedad toda vez que producto de dicha acción del imputado el Banco BBVVA no suscribió la indicada escritura pública apropiándose el imputado indebidamente de los dineros que correspondían al pago de la deuda hipotecaria y engañando a la víctima por que transcurrieron 60 días luego de la firma de la escritura sin la comparecencia del banco quedo sin efecto, no pudiendo la víctima adquirir la propiedad generándole un perjuicio económico en los vales vistas cobrados por el imputado. MWCQRPVXQM DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 09:54:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O cc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDRÉS CARVALLO RESCAGLIO, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, en calidad de AUTOR del delito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el articulo 467 N° 1 del Código Penal, encontrándose en grado de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 08 de septiembre de 2014. II.- El Tribunal le concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL PLAZO DE UN AÑO, debiendo la condenada presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, comuna de Ñuñoa, el viernes 09 de octubre del 2020. III.- La multa se da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad con ocasión de estos antecedentes. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los efectos que esta condena no figure en el certificado de antecedentes del sentenciado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. VI.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, dos de octubre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA RUC: 1710019133-4 RIT: 7368 - 2017 IMPUTADO: ANDRÉS CARVALLO RESCAGLIO C.I. 0009982627-4 DELITO ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES ARTICULO 468 en relación con el articulo 467 N° 1 del Código Penal. PARTICIPACIÓN A

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