JORGE ENRIQUE MORALES CANTILLANA C/ LUIS EDUARDO BERRÍOS GONZÁLEZ
Rol
O-7838-2016
Fecha
2 de octubre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15, 21, 473 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 342, 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1º) Que, se absuelve a LUIS EDUARDO BERRIOS GONZALEZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, de ser autor del delito de estafa residual, en grado de consumado, ocurrido en las fechas de enero de 2016 y enero de 2016. 2º) Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese si no se recurriere. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por Don Rodrigo Cortés Gutiérrez, Juez de Garantía de Viña del Mar. KMXXRPGXLQ Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 13:34:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-08T13:35:00-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal
Fallo
se declara: 1º) Que, se absuelve a LUIS EDUARDO BERRIOS GONZALEZ, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, de ser autor del delito de estafa residual, en grado de consumado, ocurrido en las fechas de enero de 2016 y enero de 2016. 2º) Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese si no se recurriere. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por Don Rodrigo Cortés Gutiérrez, Juez de Garantía de Viña del Mar. KMXXRPGXLQ Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 13:34:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-08T13:35:00-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Fecha Viña del Mar., dos de octubre de dos mil veinte RUC 1600087864-6 RIT 7838-2016 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA LUIS EDUARDO BERRÍOS GONZÁLEZ. 0014563919-0 Calle Huantajaya N°153, El Olivar Viña del Mar VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica