2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/CONDOMINIO PLAZA BRASIL

Rol

M-2176-2020

Fecha

27 de octubre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don PATRICIO HORACIO HERNÁN SILVA ZAVALA, conserje, cédula de identidad Nº 6.870.917-2, domiciliado en Cardenal Caro N° 215, El Bosque, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de mi ex empleadora CONDOMINIO PLAZA BRASIL, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 53.320.992-0, representada legalmente por doña Giovanna Grande Moya, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 14.702.176-3, ambas con domicilio en Compañía de Jesús N° 2633, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que el despido de 8 de febrero de 2020, fue indebido, debiendo entenderse que se ha producido por la causal prevista en el artículo 161 del mismo cuerpo legal, es decir “necesidades de la empresa”. II. Que en consecuencia la demandada le adeuda: 1. Diferencia de feriado legal por 6 días corridos (período enero de 2019 a 2020), más feriado proporcional por 1.39 días corridos, dando un total de 7.39 días corridos a compensar, siendo ello equivalente a $5.812, y habiendo descontado los $84.807 ya pagados ante la Inspección del Trabajo. 2. El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $447.872. 3. El pago de la indemnización por años de servicio (dos años) por $895.744. 4. El pago de recargo legal equivalente al 80% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $716.595. 5. Que las sumas que se ordene pagar deberán ser reajustadas, aplicando el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. La expresa y ejemplificadora condenación en costas para la demandada. Expone que el 14 de enero de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de la demandada, con carácter indefinido, a fin de desempeñarse en calidad de “conserje”, lo anterior en Compañía de Jesús N° 2633, Santiago. Indi

Fundamentos

considerando que su antigüedad en la empresa ha sido de dos años. Alega que al no precisarse de manera detallada y pormenorizada las conductas, nombres de los involucrados, imputaciones, fechas, sistematicidad de las actuaciones que su ex empleadora solo enuncia en la carta de despido transcrita; lo anterior se traduce inequívocamente en un estado de indefensión procesal, que le impediría refutar categóricamente las actuaciones que achacadas por su ex empleadora. Expresa que ante la Inspección del Trabajo, la demandada ratificó la causal de término de servicio ya invocada, y únicamente reconoce adeudar $172.958 por los días laborados en febrero de 2020 más feriado legal y proporcional. Recibió esa cantidad, solo a modo de anticipo. Reclamación. Mediante resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veinte se acogió la demanda, decisión que fue reclamada por la demandada, provocando la citación de las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes. Llamado a conciliación: resultó frustrado. La demandada señala no tener instrucciones para conciliar. Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que desde comienzo del mes de julio del año 2019 el demandante comenzó a presentar conductas agresivas en contra de sus compañeros de trabajo, lo que dio pie a una investigación conforme al reglamento interno de orden higiene y seguridad, que tuvo por objeto investigar las denuncias formales realizadas por la trabajadora Tavi Canales, Camilo Herrera y Lizzie Rincón, que derivó en reiteradas medidas sancionatorias, tales amonestaciones verbales, amonestaciones escritas, siempre apegadas al reglamento interno. Así las cosas, durante la investigación el demandante se comprometió a cambiar su actitud hostil en contra sus compañeros de trabajo, lo que nunca ocurrió ya que al cierre de la investigación en noviembre del año pasado, la que concluyó con conductas constitutivas de acoso laboral en contra de sus compañeros por parte del demandante, se hizo necesaria la reapertura de la investigación ante los reclamos de los residentes del condominio por nuevas actitudes violentas e irreverentes, lo que ocasionó la reapertura la investigación en noviembre del año 2019, y con ello se volvió concluir en febrero del año 2020 que las conductas del demandante eran constitutivas de acoso laboral en contra de tres de sus compañeros antes mencionados. En consecuencia de lo antes mencionado es que el día 8 de febrero del año 2020, con la finalidad de resguardar la integridad física y psíquica de los demás trabajadores

Fallo

Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $447.872. Hace presente que desde que asumió la administración del Condominio liderada por la Sra. Grande hace aproximadamente un año y medio atrás, la relación con distintos funcionarios -incluido el actor- se tornó especialmente compleja y tirante, tanto es así que en el día 16 de septiembre de 2019, junto a varios dependientes de la demandada, decidieron enviar a ésta una comunicación escrita con copia a la Inspección del Trabajo, denunciando, tanto la implementación de algunas medidas que podían ser vulnerarias de nuestro derecho a la intimidad (luego de haberse instalado un sistema de cámaras de seguridad el que tenía incluido un sistema de audio), como el ejercicio de políticas de acoso y hostigamiento en contra de los dependientes, a la hora de aplicar algunas medidas sancionatorias tales como cartas de amonestación, e incluso despidos ejercidos por su ex empleadora de forma totalmente arbitraria e injustificada, entre otras medidas. Dicha comunicación terminó por enrarecer y complejizar aún más el ambiente laboral al interior del Condominio. Refiere que el día 8 de febrero de 2020 su ex empleadora puso término al contrato de trabajo por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Si bien no cuenta con la respectiva carta de despido por no habérsele hecho llegar, hace presente que en el marco del comparen

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Sentencia definitiva RIT: M-2176-2020 RUC: 20-4-0283864-8 __________________/ Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don PATRICIO HORACIO HERNÁN SILVA ZAVALA, conserje, cédula de identidad Nº 6.870.917-2, domiciliado en Cardenal Caro N° 215, El Bosque, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones e indemniz

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