MN C/ CARLOS DANIEL ANDRADE ANDRADE
Rol
O-1827-2020
Fecha
7 de octubre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Bimestral y Archívese cuando sea oportuno. RIT 1827-2020 RUC 2000724282-5 DEL Infracción artículo 495 n° 1 del Código Penal Dictado por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. CDXTRPESVM Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 10:05:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-08T10:05:59-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fundamentos
Considerando que se encuentra actualmente sirviendo una pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, para el evento que no pague la multa dentro del plazo legal, se le exime del apremio conforme la regla del artículo 49 inciso tercero parte final del Código Penal. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Bimestral y Archívese cuando sea oportuno. RIT 1827-2020 RUC 2000724282-5 DEL Infracción artículo 495 n° 1 del Código Penal Dictado por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. CDXTRPESVM Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 10:05:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-10-08T10:05:59-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido FELIPE OSVALDO ALVARADO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad n° 18.470.316-5, 27 años, domiciliado en Coyhaique, calle Errázuriz nº 2748, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la infracción contenida en el artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada el 19 de julio de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Considerando que se encuentra actualmente sirviendo una pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, para el evento que no pague la multa dentro del plazo legal, se le exime del apremio conforme la regla del artículo 49 inciso tercero parte final del Código Penal. IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. En su oportunidad dése cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Bimestral y Archívese cuando sea oportuno. RIT 1827-2020 RUC 2000724282-5 DEL Infracción artículo 495 n° 1 del Código Penal Dictado por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. CDXTRPESVM Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 10:05:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC
Texto Completo (Preview)
COYHAIQUE, siete de octubre de dos mil veinte. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 n° 1 del Código Penal, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido FELIPE OSVALDO ALVARADO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad n° 18.470.316-5, 27 años, domiciliado en Coyhaique, calle Errázuriz nº 2
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