MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1302-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don MICHAEL ANTONIO MUÑOZ QUIJADA, chileno, casado, administrativo, cédula de identidad n° 16.717.650-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, a fin de interponer, en Procedimiento Ordinario por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT N° 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Alcaldesa, RUT N° 12.491.614-3, chilena, casada, de quien desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida cinco de abril 0260, Maipú, Región Metropolitana. Funda su pretensión diciendo que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 20 de septiembre del 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, a través de una serie de continuos y sucesivos contratos a honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, hasta el momento de su despido el día 31 de diciembre del 2019. Que el demandante fue contratado por la Ilustre Municipalidad de Maipú y durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajando como “Apoyo en logística” bajo la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, realizando, entre otras, las siguientes funciones: a) Carga y descarga de camiones; b) armado de carpas para eventos; c) armado de escenario e infraestructuras; d) montaje de vallas papales para eventos; e) traslado de gente en situación de calle; f) apoyo logístico a eventos: g) desarrollar tareas de logísticas referidas a la instalación, desarme, traslado, colocación y modificación de infra
Fundamentos
fundamentos de su solicitud, jurisprudencia favorable a sus interese, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes: Que existió una relación entre la demandada y mi representado, entre el día 20 de septiembre del año 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S., declare la continuidad de los servicios prestados, entre mi representado y la demandada, entre el día 20 de septiembre del año 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima mi representado, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $702.787.- b. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 2 años, por $1.405.574.- pesos. 28 c. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $702.787.- pesos. 4. Feriado legal/ proporcional. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados, en el periodo que va desde entre el día 20 de septiembre del año 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2019, correspondiente a 2 años, 3 meses, y 11 días: - Feriado Legal: $1.007.328.- pesos que equivale a 43 días (2 años). - Feriado Proporcional: $168.669.- pesos que equivalen a 7,2 días. 5. Otras prestaciones. En cuanto a las sumas por indemnizaciones, sus recargos, y feriado legal y proporcional detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de Seguridad Social impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que compareció la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de contestar la demanda. En resumen, vino en controvertir el hecho que haya sido injustificado el despido y la existencia de relación laboral. Especifica que la contratación entre las partes fue de servicios a honorarios con cometidos específicos conforme el artículo 4 de la ley 18.883. Termina pidiendo que sea rechazada la demandan en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: 1. Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia opuesta por LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU. 1. Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU. 1. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de don MICHAEL ANTONIO MUÑOZ QUIJADA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, sólo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día a 20 de septiembre del año 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019. 1. Que, asimismo, se declara nulo el despido de que fue objeto el actor, con fecha 31 de diciembre de 2019, condenándose consecuencialmente a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 31 de diciembre de 2019 y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago de las cotizaciones previsionales, de AFP PROVIDA, FONASA y de cesantía adeudadas, debiendo tomarse en consideración como remuneración mensual, la suma de $684.541. 1. Que asimismo se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 31 de diciembre de 2019, y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago al actor de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Juzgado de Letras don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de don MICHAEL ANTONIO MUÑOZ QUIJ
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