INOSTROZA/ELECTROCOM SA
Rol
O-64-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 64-2020, ha comparecido don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don RODRIGO OCIEL INOSTROZA MATUS, cesante, RUT Nº 12.193.980-0, con domicilio en Arturo Prat 30 N° 696, Oficina 410, Temuco he interponen demanda en juicio conforme al procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y Cobro de Prestaciones, en contra de la ex empleadora de su representada, la empresa ELECTROCOM S.A, empresa del giro materiales de construcción y eléctrico, RUT 96.355.000-6, representada legalmente por don Jaime Nogueira Cifuentes, o quien le subrogue o reemplace en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Caupolicán N° 957, comuna Temuco. Funda la pretensión en que su representado ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex - empleadora ELECTROCOM S.A., el día 01 de Septiembre del año 2016 y las labores por las cuales fue contratado, consistían en las de operador bodega, servicios que prestaba principalmente en el establecimiento ubicado en calle Andrés Bello N° 786, de la comuna 52 de Temuco, en MCT Temuco, ferretería y materiales de construcción, perteneciente a la demandada Eletrocom S.A, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a Sábado. Y una remuneración mensual era la suma de $500.000.-, esto en conformidad a lo prescrito en el Artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que con fecha 14 de enero de 20209, su representado fue despedido por su ex empleador, mediante carta de despido, invocando la causal de despido del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, sin pagárle en consecuencia las indemnizaciones por los años de servicios que trabajó y la carta de aviso de despido
Fundamentos
considerando la antigüedad laboral y la carta de despido no señala que obligaciones específicas y concretas del contrato de trabajo de don Rodrigo Inostroza se habrían incumplido o infringido en forma grave. Señala que en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el legislador exige la concurrencia copulativa de dos requisitos: a) el incumplimiento de una obligación contractual y b) Que dicho incumplimiento sea grave, es decir, debe ser de tal entidad que ocasione necesariamente el quiebre de la relación laboral, debiendo considerarse para ello no solo el carácter de la infracción que se reprocha al trabajador, sino también los años de servicio prestado, la preparación y experiencia del dependiente y su incidencia en la marcha normal de la empresa. Y en cuanto a la entidad del incumplimiento. Tratándose de la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, es menester que este sea de tal naturaleza y entidad que produzca un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y/o estabilidad de la empresa. Se castiga de esta forma la desatención de los deberes de solidaridad y colaboración que ligan a las partes, integrantes de la carga ética de la convención laboral, como directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculación y que los sujetan a varios deberes que si bien no han sido explicitados en el texto del contrato pertinente o consensuados expresamente emanan de la naturaleza de la relación laboral, citando al efecto jurisprudencia Concepto de gravedad del incumplimiento. El concepto grave no ha sido definido por el legislador, por lo tanto definir tal carácter será una cuestión de apreciación, que le competerá únicamente a los jueces del fondo, decisión que será controlable por la vía de la casación en la medida que vulnere el sentido de la causal antes mencionada y las normas de la lógica y máximas de experiencia y agrega que “Ha de tenerse en consideración que la calificación de la gravedad de los hechos para configurar la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esta entregada a la valoración que de ellos haga el juez de la causa y que cualquier estipulación que efectúen las partes a través del contrato, en el sentido de asignarle a ciertos hechos el carácter de constitutivos de la causal in comento, en nada alteran este punto, puesto que dichas clausulas se encuentran en contravención a los principios que inspiran el Derecho Laboral , careciendo por lo tanto , de todo efecto”. Desarrolla los argumentos de Derecho respeto de la acción ejercida y la causal de termino de contrato aplicada Pide, conforme los antecedentes de hecho y Derecho que refiere, tener por interpuesta demanda en juicio conforme al Procedimiento de 258 Aplicación General de despido inju
Fallo
se acuerda la fecha fue un día como cualquier día, y cuando él la nombra se acordó. Otros Medios de Prueba: Se exhibe extractadamente copia de videos de cámaras seguridad, del día 13 de enero de 2020, esto es, del día de ocurrencia de los hechos, existente en el local de Electrocom S.A. ubicado en calle Avenida Caupolicán N°957, Temuco. Videos que dan cuenta de los hechos que motivaron el despido del actor, videos que fueron reproducidos en la audiencia, en que se ve que la primeras imágenes tomadas desde 10:11 Hrs. que corresponden a vista panorámica de la bodega de acopia de materiales a las 10:11:31 se visualiza al demandante que sube por una esclera hasta la parte superior de los atriles de acopio de material y toma dos rollos de espuma y segundos después habla por teléfono sobre la plataforma, durante los minutos siguientes se ve que el demandante aparece y sale del área de la imagen mira los materiales, a las 10:36 hrs. llega con carro con ruedas traspaleta y empieza a cargar el piso flotante 14 cajas, y se desplaza con ellos sale del enfoque de la cámara a las 10:41 hrs.. Posteriormente se ve enfoque cámara seguridad de la sala de ventas 11:18 hrs. en que ingresa un hombre con polerón gris, se pasea por la sala de ventas varios minutos. A las 11:28 se visualiza toma desde otra cámara de seguridad en que se ve demandante traslada los materiales a la salida de bodega que da al estacionamiento de la Empresa, ingresa va a buscar el supuesto cliente y sale nuevamente con e
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 64-2020, ha comparecido don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado y Silvia Goncalves Contreras Maldonado, Abogada, ambos domiciliados en Arturo Prat 696, Oficina 410, Temuco, en representación de don RODRIGO OCIEL INOSTROZA MATUS, cesante, RUT Nº 12.193.980-0, con domicilio en Arturo Prat 30 N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica