Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

ÁLVARO NICOLÁS ASCENCIO MAUREIRA C/ JOSÉ ALFREDO MANQUEO TREUPIL

Rol

O-1244-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 20 de junio de 2020, alrededor de las 23:40 horas, los requeridos JOSÉ ALFREDO MANQUEO TREUPIL y EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL, se encontraban transitando por la vía pública, siendo Fiscalizados por personal de Carabineros en la calle de servicio ubicada a un costado de la Ruta Cinco Sur a la altura del Km. 687, Localidad de Quepe, Comuna de Freire, percatándose el personal policial que los requeridos transitaban por la vía pública, sin contar con salvoconducto o autorización que les permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 22:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad Sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo ambos de esta manera en peligro la salud pública.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. MAURICIO SAN MARTIN LARA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO DE INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación a la Resolución Exenta 202/2020 confirmadas por las Resoluciones Exentas 203/2020, 341/2020, DS 003, de fecha 16 de marzo de 2020 y Decreto N° 4-2020 del Ministerio de Salud y Decreto supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, cometido por el requerido en calidad de AUTOR DIRECTO de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal, reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó la pena de MULTA DE 1/3 UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9, que se imponga la pena de multa requerida por el señor fiscal y se den cuotas para su pago, sin costas. IV. Por estar suficientemente fundado el requerimiento y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y naturaleza de la pena solicitada se acogerá y se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales co

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 y 398 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 494 N° 16 y 318 del Código Penal y Resolución Exenta 202/2020 confirmadas por las Resoluciones Exentas 203/2020, 341/2020, DS 003, de fecha 16 de marzo de 2020 y Decreto N° 4-2020 del Ministerio de Salud y Decreto supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, y demás dictadas conforme a ellas, SE RESUELVE: I. Que se condena a JOSÉ ALFREDO MANQUEO TREUPIL, RUN 17.262.409- K, y a EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL, RUN 18.727.069.3, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORES de un DELITO CONSUMADO DE PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD PUBLICADAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el 20 de junio de 2020. II. Que, la multa impuesta deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose a los sentenciados a pagarla hasta el 30 de ENERO del año 2021. Si no tuviesen bienes sufrirán por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTIA PITRUFQUEN JUZGADO DE GARANTÍA DE PITRFUQUÈN SENTENCIA DEFINITIVA: Pitrufquén, siete de octubre de dos mil veinte.- I. La Fiscalía Local de Pitrufquén formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra JOSÉ ALFREDO MANQUEO TREUPIL, RUN 17.262.409-K, y de EMILIO JOEL MANQUEO TREUPIL, RUN 18.727.069.3, ambos obreros y domiciliados en Ruta Cinco Sur Km. 6

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