SOLIS/ROCUANT
Rol
O-234-2020
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-234-2020, R.U.C. 20-4-0251541-5, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones, compensación de fuero maternal y nulidad de despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Diego Pizarro Laura, abogado, en representación de doña MARTHA CECILIA SOLIS MORENO, colombiana, soltera, desempleada, número de pasaporte AU731627, ambos con domicilio para estos efectos en calle Maipú número 882, Antofagasta, dirigida en contra de CARLOS ROCUANT RIVAS (LABORATORIO DENTAL CARLOS ROCUANT), Rut: 10.016.142-7, con domicilio en Avenida José Miguel Carrera N°1889, oficina 102, Antofagasta, y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DR. LEONARDO GUZMÁN DE ANTOFAGASTA, RUT 61.606.201-8, representada legalmente por Yoselyn Maricet Castillo Blanco, RUT 9.314.102-4 ambos con domicilio en Azapa N° 5935, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que fue contratada con fecha 27 de febrero del año dos mil diecinueve, mediante un contrato de duración indefinida, para cumplir funciones de Asistente Dental, funciones que desarrolló en el Hospital Regional de Antofagasta. Que, su remuneración ascendía a la suma de $260.000.- Sostiene, que nunca se escrituró su contrato de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, la actora fue despedida por don Carlos Rocuant con fecha 05 de febrero de 2020, de manera verbal porque su empleador no quiere contar con una trabajadora embarazada; que este despido es injustificado, porque la actora gozaba de fuero maternal al momento del despido y el empleador no cumplió con las formalidades legales del despido. Del fuero laboral, que al momento de ser despedida gozaba de fuero laboral con duración hasta el 19 de diciembre de 2021. Prestaciones demandadas, indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, remuneración de febrero, compensación por fuero. En cuanto a la nuli
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Que, por la misma razón, esto es, por ser innecesario no se harán efectivos los apercibimientos solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don Diego Pizarro Laura, en representación de doña MARTHA CECILIA SOLIS MORENO, dirigida en contra de CARLOS ROCUANT RIVAS (LABORATORIO DENTAL CARLOS ROCUANT), todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fuera objeto la actora con fecha 5 de febrero de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato del trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $260.000.- mensuales. 2.-$260.000- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $43.333.- a título de remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2020. 4.- $157.040.- a título de feriado proporcional. 5.- $5.832.666.- a título de remuneraciones corres
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Martha Cecilia Solís Moreno DEMANDADO: Carlos Rocuant Rivas DEMANDADO: Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán RUC: 20-4-0251541-5 RIT: O-234-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se
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