Juzgado de Garantía de Ovalle.

SEBASTIÁN DAVID COLLAO VELÁSQUEZ C/ JOHNNY ISAAC MONTALBÁN GALLEGUILLOS

Rol

O-2309-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día miércoles, 22 de julio de 2020 alrededor de las 01:00 horas, el imputado JOHNNY ISAAC MONTALBAN GALLEGUILLOS, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente, en la altura de Caupolican, N° 835, Comuna De Ovalle, sin salvo conducto, infringiendo de este modo el aislamiento nocturno (toque de queda) decretado por la autoridad en el contexto del estado de catástrofe vigente por la alerta sanitaria que rige en el país debido a la pandemia de coronavirus, reglas de salubridad debidamente publicadas, colocando de esta manera en peligro la salud pública favoreciendo con su conducta la posibilidad de contagio (o propagación) del virus en la población. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 30, 49, 50, 62, 67 y 70 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Johnny Isaac Montalbán Galleguillos, cédula nacional de identidad N°18.688.530-9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho producido en la comuna de Ovalle el día 22 de julio de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (4) cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Por entender el Tribunal que existen antecedentes favorables, especialmente la circunstancia que el imputado fue dete

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Johnny Isaac Montalbán Galleguillos, cédula nacional de identidad N°18.688.530-9, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (2) dos unidades tributarias mensuales, por su participación en calidad de autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, hecho producido en la comuna de Ovalle el día 22 de julio de 2020. II.- Si el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. De acuerdo al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al(a) sentenciado(a) a pagar la multa impuesta en (4) cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar la primera de ellas una vez que quede ejecutoriada esta sentencia, dentro de los cinco primeros días del mes siguientes y las restantes en los mismos periodos de los meses sucesivos. III.- Por entender el Tribunal que existen antecedentes favorables, especialmente la circunstancia que el imputado fue detenido el día 22 de julio de 2020 alrededor de su propio domicilio, cuestión que debió haberse tomado en cuenta, incluso, para entender que no hay una afectación grave de las normas expedidas por la autoridad pública para prevenir la posibilidad de contagio se aplicará la facultad que establece el artículo 398 del Código Procesal Penal, esto es, se suspenderá la ejecución de la sente

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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., seis de octubre de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado LUIS ALBERTO MUÑOZ CAAMAÑO RUC 2000743603-4 RIT 2309 - 2020 Delito Infracicón al Art. 318 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) * Agravante(s) * NOMBRE IMPUTADO Fecha de nacimiento RUT DIRECCION

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