2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IHL/SERVICIOS LA MERIENDA

Rol

O-540-2020

Fecha

26 de octubre de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados, y respecto de la solidaridad la desestima por cuanto según consta del Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 105 publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de abril de 2015, la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. (en adelante indistintamente la “Concesionaria”, “SCNP”), sociedad anónima cerrada, es titular de la nueva concesión del Aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez (en adelante el “Aeropuerto”), para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago” (en adelante la “Concesión”), así como para la prestación y explotación de los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos asociados a ella; y el uso y goce sobre los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra entregada en concesión y las áreas de servicio que se convengan, todo conforme a las Bases de Licitación de la Concesión del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Obras Públicas (“DGOP”) del Ministerio de Obras Públicas (el “MOP”) N" 33 de fecha 17 de febrero de 2014 (en adelante, también, las “Bases de Licitación” o ”BALI”)..De acuerdo con las BALI, particularmente con lo dispuesto en el artículo 1.10.9.3.1. letra a) debe explotar el servicio de alimentación y bebida, habilitando, para ello, áreas para restaurante, cafetería, bar y/u otro similar. En este sentido, suscribió un contrato de subconcesión de bienes inmuebles con la demandada principal, para que, en dicho inmueble, La Merienda preste los servicios de comida rápida: Por medio de este acto e instrumento, la Concesionaria da en subconcesión a la Subconcesionaria, la cual, representada en lo forma indicada en la comparecencia, acepta y toma para sí, un inmueble identificado como 8012-2-A002, de una superficie total de aproximadamente ochenta y siete metros cuadrados (87m2), que se encuentra ubicado en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TAMARA VALENZUELA GÁLVEZ, C.I. N°17.525.762-4, trabajadora, y don PEDRO ACUÑA CERNA, C.I. N°9.776.692-4, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N°53, oficina 53, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, en contra de su ex Empleador, SERVICIOS LA MERIENDA LTDA., RUT Nº76.525.388-8, representada legalmente por Cristian González León, C.I. N°8.117.380-K, ambos domiciliados en Diego Barros Ortiz Nº14500, interior Estacionamiento Pehuén, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria, según sea el caso, en contra de CONCESIONARIA NUEVA PUDAHUEL S.A., RUT Nº76.466.068-4, representada legalmente por Nicolás Claude, ambos domiciliados en Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Rotonda Oriente, Piso 4, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, para que declare el despido indirecto, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones por los días trabajados en el mes de diciembre de 2019 y 7 días del mes de enero 2020, horas extras, feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 50% y la ley bustos, esto es, se ordene el pago de sus remuneraciones desde el autodespido de fecha 7 de enero 2020, hasta el pago de sus cotizaciones, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda que la actora Tamara Valenzuela ingresó a prestar servicios con fecha 10 de enero de 2018 con contrato indefinido, desempeñando la función de cajera, con una remuneración de $ 483.068. Por su parte Pedro Acuña Cerna ingresó a prestar servicios con fecha 2 de enero de 2019 con contrato indefinido, desempeñando la función de maestro de cocina, con una remuneración de $447.668, ambos prestaron sus funciones en el establecimiento de la empresa ubicado en Diego Barros Ortiz Nº14500, al interior del Estacionamiento Pehuén, en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, en la ciudad de Santiago. Agregan que con fecha 7 y 9 de enero de 2020, respectivamente pusieron término a su relación laboral, atendido el no pago de las remuneración del mes de diciembre de 2019, el no pago de horas extras y de las cotizaciones previsionales desde mayo de 2018 (Valenzuela) y de enero a diciembre de 2019 (Acuña) y lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Respecto de la subcontratación refiere que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que he señalado, toda vez que los demandantes fueron contratados para prestar servicios en beneficio de Concesionaria Nueva Pudahuel S.A., en calidad de dueña de la obra o faena que se encargó a la ex Empleadora, Servicios La Merienda Ltda., durante toda la vigencia de la relación laboral. TERCERO: Que, la demandada solid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por TAMARA VALENZUELA GÁLVEZ, y PEDRO ACUÑA CERNA en contra de SERVICIOS LA MERIENDA LTDA ., declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 7 y 9 de enero de 2020, respectivamente por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, debiendo responder solidariamente de las obligaciones que a continuación se indicaran la demandada CONCESIONARIA NUEVA PUDAHUEL S.A, atendido el régimen de subcontratación decretado y se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: Respecto de Tamara Valenzuela Gálvez: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $483.068.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $966.136 (2 años )ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $483.068.- c) Remuneración del mes de diciembre de 2019, por la suma de $483.068 suma que deberán realizarse las descuentos legales (Fonasa-AFP y AFC) d) Remuneración por 7 días del mes de enero de 2020 $104.082 e) Feriado legal (21 días corridos) la suma de $312.247.- f) Feriado proporcional (11.75) por la suma de $174.709.- g) Además, deberá ent

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TAMARA VALENZUELA GÁLVEZ, C.I. N°17.525.762-4, trabajadora, y don PEDRO ACUÑA CERNA, C.I. N°9.776.692-4, trabajador, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N°53, oficina 53, comuna y ciudad de Santiago, interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto

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