FIERRO/TRANSPORTES JOTAEFE S.A.
Rol
O-4651-2019
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del 26 de febrero de 2019, en que el trabajador habría ocupado un camión y rampla de la empresa para uso personal luego de un despacho, para posteriormente dirigirse a su domicilio ubicado en la comuna de Puente Alto. Hechos que por supuesto niega el actor. Refiere que ocurrido el despido se dirige a la 20° Comisaría de Carabineros a dejar una constancia de los hechos. 3.- Peticiones concretas. Que se acoge a la demanda, se declara que el despido es indebido, y en consecuencia se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.096.918.- Indemnización por cinco años de servicio (2 años): $2.193.836.- Recargo legal del 80%: $1.755.068.- Feriado legal (23 días): $840.949.- Remuneración por 4 días trabajados del mes de abril del 2019: $146.255.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, contesta la demandada indicando que la demandada ingresa prestar servicios el 4 de enero de 2017, como chofer de carga urbana e interurbana con el objeto de transportar productos de terceros bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa. Que en la CLAUSULA QUINTA del contrato de trabajo constan las Obligaciones Esenciales, y que su incumpliendo facultan al empleador poner término al contrato de trabajo para efectos de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en los siguientes casos: - Letra B) Cumplir, íntegramente, la jornada de trabajo, de acuerdo a las instrucciones del empleador o de sus representantes, - Letra C) Conducir personalmente el vehículo que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio y a restituirlo después de cada viaje en el lugar que la empresa determine. - Letra D) Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación y aseo el vehículo y otros bienes de la empresa y tomar medidas preventivas de aseo, cuidado, pintura y demás, para evitar el deterioro o disminución del valor de los bienes; - Letra G) Cumplir cabal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Ricardo Fierro Rojas, cédula identidad 9.851.489-9, con domicilio en Neptuno N°868, Lo Prado, representado por la abogada Graciela Muñoz de la Parra, del mismo domicilio, e Interpone demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Transportes JOTAEFE S.A., Rut 76.033.642-4, representada legalmente por doña Geraldine Fernández Rodríguez, ambos domiciliados en calle Compañía 1214, Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que la demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo subordinación y dependencia el 4 de enero de 2017 en calidad de chofer, labores que cumplía en la ciudad de Santiago y en toda el área de la Región Metropolitana, especialmente para supermercados Unimarc. Tenía contrato indefinido, con una jornada laboral de 45 horas semanales. Con una remuneración pactada de $1.096.918.- que solicita sea considerada para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del CT. 2.- Término de la relación laboral. Expone que el 4 de abril de 2019, al dirigirse a su lugar de trabajo su jefe Felipe Baeza, le comunicó por teléfono que estaba despedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del CT, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en hechos del 26 de febrero de 2019, en que el trabajador habría ocupado un camión y rampla de la empresa para uso personal luego de un despacho, para posteriormente dirigirse a su domicilio ubicado en la comuna de Puente Alto. Hechos que por supuesto niega el actor. Refiere que ocurrido el despido se dirige a la 20° Comisaría de Carabineros a dejar una constancia de los hechos. 3.- Peticiones concretas. Que se acoge a la demanda,
Fallo
se declara que el despido es indebido, y en consecuencia se condena al demandado a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.096.918.- Indemnización por cinco años de servicio (2 años): $2.193.836.- Recargo legal del 80%: $1.755.068.- Feriado legal (23 días): $840.949.- Remuneración por 4 días trabajados del mes de abril del 2019: $146.255.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, contesta la demandada indicando que la demandada ingresa prestar servicios el 4 de enero de 2017, como chofer de carga urbana e interurbana con el objeto de transportar productos de terceros bajo exclusiva responsabilidad de la Empresa. Que en la CLAUSULA QUINTA del contrato de trabajo constan las Obligaciones Esenciales, y que su incumpliendo facultan al empleador poner término al contrato de trabajo para efectos de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en los siguientes casos: - Letra B) Cumplir, íntegramente, la jornada de trabajo, de acuerdo a las instrucciones del empleador o de sus representantes, - Letra C) Conducir personalmente el vehículo que se le asigne de acuerdo a las necesidades del servicio y a restituirlo después de cada viaje en el lugar que la empresa determine. - Letra D) Cuidar y mantener, en perfecto estado de conservación y aseo el vehículo y otros bienes de la empresa y tomar medidas preventivas de aseo, cuidado, pintura y demás, para evitar el deter
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don José Ricardo Fierro Rojas, cédula identidad 9.851.489-9, con domicilio en Neptuno N°868, Lo Prado, representado por la abogada Graciela Muñoz de la Parra, del mismo domicilio, e Interpone demanda despido injustificado y cobro de prestaciones,
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