BUSTAMANTE/COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A.
Rol
O-6916-2019
Fecha
26 de octubre de 2020
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos posteriores a la operación de venta, ajenos a su responsabilidad. Corresponde destacar, que la idea fundamental que ha inspirado la ley, como se deriva de la historia fidedigna de su establecimiento, ha sido determinar una especie de línea divisoria, que antes era difusa, entre el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones contractuales vinculadas a las ventas u otras operaciones efectuadas, y el riesgo propio de la empresa -de ganancia o pérdida-, -de lo favorable o desfavorable que le resulte dicha operación- frente a la conducta posterior del cliente o tercero, con lo cual se trata de resguardar debidamente el principio de ajenidad propio del Derecho del Trabajo, y evitar de esta manera que se traspasen al trabajador estos riesgos posteriores a la operación, especialmente si ha cumplido cabalmente con sus obligaciones contractuales. En este contexto, la disminución del monto a pagar por concepto de comisiones del trabajador, se debió únicamente y exclusivamente a una baja en el rendimiento de la Sucursal, en conformidad a los parámetros fijados para la Sucursal, que afectó no sólo al Sr. Bustamante sino a todo el equipo de trabajador, por tratarse de un incentivo de carácter grupal. A mayor abundamiento, la disminución del monto a pagar por concepto de incentivo no tuvo su origen en una conducta posterior de un cliente o un tercero, que haya originado la devolución, reintegro o compensación de la comisión a favor del empleador. El origen se debió única y exclusivamente a una baja del rendimiento de la Sucursal, que no tienen su origen en un hecho imputable al Empleador. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que con fecha 18 de diciembre de 2019 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber: 1. Fecha de inicio de los servicios: 1 de septiembre del año 2010. 2. Labores desempeñadas en la actualida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CRISTIÁN LEONARDO BUSTAMANTE REVECO, trabajador dependiente, domiciliado en Alfredo Silva Carvallo N° 3114, Comuna de Maipú interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., actualmente Comercial Automotriz S. P. A., comerciante, representada legalmente por Johana Angélica Trureo Conejera, factor, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Américo Vespucio N° 1561, Comuna de Vitacura., a fin que se acoja la demanda de autos y se condene a la demandada al pago de $3.022.978 por concepto de diferencias de comisiones insolutas, y asimismo condenarla al pago de $ 5.648.829 por concepto de semana corrida, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 01 de Septiembre del año 2010, ingresó a prestar servicios en calidad de "Vendedor de Repuestos", bajo dependencia y subordinación de la empresa COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A. Expresa que su remuneración pactada era en parte fija y en parte variable. La parte fija primitivamente pactada era un sueldo de $200.000, $30.000 bono mensual por "cumplimiento de meta individual" y un bono mensual por cumplimiento de Meta General"; la parte variable estaba constituida por una "Comisión Mensual por ventas de repuestos y accesorios efectuadas por el trabajador la cual será equivalente al 9,9% bruto del margen de comercialización de los referidos repuestos y accesorios". En el mismo contrato se indicó la fórmula de cálculo por concepto de margen de comercialización. Añade que posteriormente, con fecha 01 de Septiembre del año 2014 se modificó el primitivo contrato de trabajo en los siguientes términos: a) Su función pasó a ser de vendedor a "ENCARGADO SUCURSAL MAIPÚ" b) Sueldo base de $ 240.405 mensual c) Comisión variable de acuerdo a tabla contenida en el mismo pacto, en donde se expresa: "Es decir la comisión será determinada en base a los montos generados mensualmente por el rendimiento colectivo de todos los vendedores, menos los gastos de la sucursal". Finalmente, el contrato registra una última modificación, en la que se deja constancia que el sueldo base mensual ascenderá a $335.535. Afirma que a partir del mes de Febrero del año 2019, la empresa decidió trasladar al vendedor Sr. DIEGO MILLA GONZÁLEZ desde la sucursal a su cargo, a la sucursal de calle Brasil, Comuna de Santiago, generándose con ello una disminución en el total de las ventas por dos razones; por contar con un vendedor menos al mesón y porque el vendedor Sr. Milla se llevó los clientes de la empresa con los que había fidelizado. Esta situación ha redundado en una sensible baja de sus remuneraciones, disminución que comenzó a sentirse en el mes de abril de 2019. Explica en un cuadro demostrativo las comisiones año 2019, con el siguiente detalle: Enero: $ 800.222 Febrero: $ 1.121.283 Marzo : $ 584.012 Abril : $ 687.527 Mayo: $ 608.504 Junio : $ 540.879 Julio : $499.571 Agosto: $ 522.783 Septiembre: $537.698 Explica que el promedio de las comis
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por don CRISTIÁN LEONARDO BUSTAMANTE REVECO en contra de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., sin costas por haber litigado la demandante con motivo plausible. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT : O-6916-2019 RUC : 19- 4-0223072-2 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CRISTIÁN LEONARDO BUSTAMANTE REVECO, trabajador dependiente, domiciliado en Alfredo Silva Carvallo N° 3114, Comuna de Maipú interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., actualmente Comercial Au
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