Juzgado de Garantía de Rengo.

CLAUDIA CRISTINA BUSTAMANTE VALDIVIA C/ JUAN ENRIQUE OSORIO LEIVA

Rol

O-1411-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de abril de 2020, alrededor de las 23:00 horas, en la intersección de las calles Santa Lucila con San José, de la comuna de Requinoa, personal de Carabineros sorprendió al requerido en la vía pública, procediendo a efectuarle un control de identidad, constatando que se encontraba desobedeciendo injustificadamente la instrucción contenida en Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que estableció a todo el territorio nacional Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe y norma de toque de queda, dado que no contaba con salvoconducto para permanecer en la vía pública. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, específicamente el artículo 318 y demás relacionados, articulo 392, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ENRIQUE OSORIO LEIVA, Chileno, cédula de identidad N° 15.738.118-0, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de infringir normas de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ENRIQUE OSORIO LEIVA, Chileno, cédula de identidad N° 15.738.118-0, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de infringir normas de salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. II.- Existiendo en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena señalada precedentemente, se decreta la suspensión de ésta y sus efectos por un plazo de 6 meses, transcurrido el cual, sin que la imputada sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto esta sentencia y en su reemplazo decretará el sobreseimiento definitivo de los antecedentes. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad de causas. FVFXRPTWNX Claudia Loreto Garrido Rosales Juez de garantía Fecha: 08/10/2020 11:43:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e I

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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