MEDINA/ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA
Rol
O-306-2020
Fecha
30 de octubre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de término de relación laboral remitida por el empleador a los trabajadores. 2.- En su caso, hechos y circunstancias que acrediten la concurrencia de la causal invocada en los términos de dicha misiva. Cuarto: Prueba demandada. I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de doña Johanna Fierro González, de 01.12.2019. 2.- Anexo de contrato de trabajo de Johanna Fierro González, de 28.10.2019; carta de reubicación, de 04.11.2019; anexo de contrato de 04.11.2019 y 18.11.2019; carta de reubicación de 06.01.2020; y anexo de contrato de 06.01.2020. 3.- Carta de reubicación de doña Johanna Fierro González, de 23.12.2019 y 18.01.2020. 4.- Carta de despido de doña Johanna Fierro González, de 21.01.2020 y comunicación ante la Inspección del Trabajo, de 21.01.2020. 5.- Finiquito de doña Johanna Fierro González, de 06.02.2020. 6.- Contrato de trabajo de don Manuel Rain García, de 01.12.2019. 7.- Carta de reubicación de don Manuel Rain García, de 04.11.2019; Anexo de contrato de trabajo de 04.11.2019 y 18.11.2019; carta de reubicación de 23.12.2019; anexo de contrato de 23.12.2019; anexo de contrato de 06.01.2020; carta de reubicación de 21.01.2020. 8.- Carta de despido de don Manuel Rain García, de 22.01.2020 y comunicación ante la Inspección del Trabajo, de 22.01.2020. 9.- Finiquito de don Manuel Rain García, de 06.02.2020. 10.- Contrato de trabajo de don José Medina Guzmán, de 01.12.2019. 11.- Carta de reubicación de don José Medina Guzmán, de 04.11.2019; Anexo de contrato de trabajo de 04.11.2019 y 18.11.2019; carta de reubicación de 13.12.2019; anexo de contrato de 13.12.2019; anexo de contrato de 29.12.2019; carta de reubicación de 23.01.2020. 12.- Carta de despido de don José Medina Guzmán, de 28.01.2020 y comunicación ante la Inspección del Trabajo, de 28.01.2020. 13.- Finiquito de don José Medina Guzmán, de 10.02.2020. 14.- Malla de turno del 07.10.2019 y del 27.04.2020, del local SBA Hualpén II 168. 15.- Reporte de incidente l
Fundamentos
considerando cuarto de este
Fallo
fallo apunta a los hechos, públicos y notorios, ocurridos en nuestro país a partir del día 18 de octubre de 2019, que implicaron el cierre temporal de las sucursales en las que trabajaban los actores y que implicaron su reubicación en otros establecimientos de la empresa demandada. Que, igualmente dicen relación con que una vez aceptada la reubicación ninguno de los actores quiso suscribir un anexo de contrato, atendido a que todos ya habían manifestado de una u otra forma su intención de no continuar prestando servicios para la demandada. Que, a sí se ha rendido prueba destinada a acreditar hechos distintos a los invocados en las cartas de despido remitidas a los trabajadores. Que, así las cosas no se configura la causal invocada por el empleador, al no cumplir la misiva de desvinculación con los requisitos que exige el artículo 162 del Código del Trabajo, desprendiéndose de su escueto contenido que, la explicación en ella contendida para despedir a los actores no configura la causal invocada; y por otro lado, tampoco se ha rendido prueba atingente a las circunstancias esbozados en dicha misiva. Que, se reiterará que la causal de necesidades de la empresa es una causal objetiva ajena a la voluntad del empleador, y que dice relación con aspectos externos que hagan necesaria una reorganización o racionalización de la empresa, que implica por cierto una serie de medidas para hacer viable la mantención de la misma, siendo el despido del trabajador una más de dichas medidas.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de octubre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, comparece don Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N°11.896.383-0, domiciliado en calle El Roble N° 480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de doña JOHANNA MARISOL MADONNA FIERRO GONZÁLEZ, cesante, domiciliada en Los Av. Irlanda Nº 3633, comuna de Conce
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