4º Juzgado de Garantía de Santiago

SEBASTIÁN JAVIER VELOSO BALMELLI C/ KARINA ESTELA SALAZAR GARRIDO

Rol

O-6046-2020

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 03 de julio de 2020, alrededor de las 00:00 horas, la requerida KARINA ESTELA SALAZAR GARRIDO, ya individualizada, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros de Chile, circulando en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Los Quincheros con calle Lastra, Lo Barnechea, no manteniendo permiso temporal que la habilite para ello, infringiendo de esta forma la Resolución Exenta N°373, de fecha 20 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud, que decretó diversas Medidas Sanitarias por Brote de Covid-19, en particular dispuso que los habitantes de las comunas de la Provincia de Santiago deban permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales a partir de las 22:00 horas del día 22 de mayo de 2020, y por el plazo 7 días, medida prorrogada por la Resolución Exenta 396 de fecha 27 de mayo de 2020, dictadas en el marco del DS Nº 104 del Ministerio del Interior de fecha 18 de marzo de 2020 que declara Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, poniendo de esta forma en peligro la salud pública en tiempo de catástrofe, epidemia y contagio. ” I. Que se condena a KARINA ESTELA SALAZAR GARRIDO al pago de una multa de UNA DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido el 03 de Julio de 2020 en la comuna de Lo Barnechea. II. Por reunirse los requisitos ya señalados y antecedentes favorables como las atenuantes reconocidas, se suspenden los efectos de esta sanción por el plazo de seis meses, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal, transcurrido este plazo de seis meses sin que fuere objeto de una nueva formalización o requerimiento, el tribunal dejará sin efecto esta sentencia y, en su luga,r decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Se exime del pago de las costas por haber renunciado a juicio. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegra

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO (SIMPLIFICADO) FECHA: Santiago, seis de Octubre de dos mil veinte. TRIBUNAL: 4º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000670112-5 RIT: 6046 -202

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